Ley del último empleo, aprobada por el Congreso
Por Ernesto Rosales
El pasado 27 de julio de 2020 se promulgó la Ley 2040 “por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones”.
La finalidad primordial de esta ley es promover la autonomía y la autosuficiencia económica de los adultos mayores que no sean beneficiarios de una pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido con el requisito de edad de pensión establecido en la ley (en adelante “adultos mayores”). Dentro de esta ley se contemplan beneficios tributarios para las empresas, se crea el sello amigable “Adulto Mayor”, y se reafirma el fuero de pre-pensionados en el sector público.
¿En qué consiste el beneficio tributario y cuáles son sus requisitos?
Los empleadores que contraten adultos mayores podrán deducir en el impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a dicha población de trabajadores durante los años gravables en los que ellos permanezcan vinculados. Ahora bien, para acceder a este beneficio tributario los empleadores deberán vincular a los adultos mayores por lo menos durante un (1) año, con posterioridad a la vigencia de la ley -recordemos que la ley entró en vigencia el 27 de julio de 2020-; y, el porcentaje de adultos mayores contratados deberá ser de por lo menos el 2.5% de la planta de personal en empresas de menos de cien trabajadores, debiéndose incrementar en un 0.5% por cada cien trabajadores adicionales, sin que se pase del 5% de la planta de personal.
¿Cómo se verificará el cumplimiento de los requisitos?
Las empresas tendrán la obligación de certificar el cumplimiento de los requisitos ante el Ministerio del Trabajo.
¿Qué es el sello amigable “Adulto Mayor” y para qué sirve?
El sello amigable “Adulto Mayor” se utilizará para identificar a las empresas que vinculen a su planta de personal adultos mayores. Para ello se creará un logo cuyo costo de elaboración estará a cargo del solicitante y este lo podrá exhibir en un lugar visible de su empresa o establecimiento, e incluso utilizarlo con fines publicitarios.
Por su parte, el Ministerio del Trabajo será la entidad encargada de otorgar el sello, para lo cual será necesario determinar el número mínimo de trabajadores adultos mayores que deberán contratarse, teniendo en cuenta el total de trabajadores de la empresa.
La vigencia del sello será de un (1) año, pero podrá ser renovado a solicitud del interesado, siempre que se cumplan con los requisitos señalados.
¿Se creó con esta ley una protección especial para los trabajadores del sector público que están cerca a pensionarse?
No, la figura conocida en el sector público como “retén social” tuvo como uno de sus orígenes la Ley 790 de 2002 y, posteriormente, fue desarrollada y aplicada al sector privado por la Corte Constitucional a través de su jurisprudencia, creándose de esta manera el fuero de pre-pensionados. Así las cosas, esta ley lo único que hace es reafirmar la protección especial ya existente para los trabajadores del sector público que están a tres (3) años o menos de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, obligando a que en caso de restructuración administrativa o provisión definitiva de cargos públicos los trabajadores que deban ser separados de sus cargos sean reubicados hasta que cumplan con los requisitos para tener acceso a la pensión de vejez.
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