Los planes de retiro y las transacciones laborales: ¿desconocen derechos de trabajadores?

Por María Alejandra Ramírez, asociada de Godoy Córdoba.

La Corte Suprema de Justicia, en reciente Sentencia SL391-2024, abordó una importante clarificación sobre la validez de los acuerdos transaccionales en la terminación de contratos laborales en Colombia. En esta sentencia, la Corte reafirmó su postura sobre la legalidad de dichos acuerdos y los requisitos necesarios para su implementación, especialmente en contextos de cierre empresarial.

Contexto del Caso:

El proceso se originó con un trabajador que cuestionaba la legalidad de la terminación de su contrato laboral, argumentando que el acuerdo transaccional al que accedió para la terminación de su contrato era ilegal, pues consideraba que se había originado en el cierre de la planta de producción donde laboraba y ello requería una autorización previa del Ministerio del Trabajo. Este supuesto vicio del consentimiento, según el demandante, invalidaba el acuerdo suscrito por las partes.

Decisiones de Instancias:

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, en primera instancia, y posteriormente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, fallaron a favor de la empresa demandada. Ambas instancias concluyeron que no existía vicio del consentimiento en la firma del acuerdo transaccional y que no era necesario obtener autorización del Ministerio del Trabajo para la terminación del contrato por mutuo acuerdo.

Consideraciones de la Corte Suprema:

La Corte Suprema, al revisar el recurso de casación, ratificó las decisiones de los jueces de primer y segundo grado. La Corte destacó varios puntos claves en su análisis:

  • Validez de los Acuerdos Transaccionales: La Corte reafirmó que los acuerdos transaccionales son válidos siempre que sean fruto de la libre voluntad de las partes. En este caso, se comprobó que el trabajador accedió al acuerdo sin coacción y con pleno conocimiento de las condiciones, recibiendo una compensación adecuada que incluso superaba las indemnizaciones legales por despido sin justa causa.
  • Autorización del Ministerio del Trabajo: La Corte aclaró que la autorización del Ministerio del Trabajo en el proceso de liquidación de la empresa es necesaria únicamente en casos de despido colectivo, no cuando la terminación del contrato se realiza por mutuo acuerdo mediante un acuerdo transaccional. Este punto es crucial para diferenciar entre una terminación forzada y una voluntaria del contrato laboral.
  • Protección de derechos laborales: La sentencia enfatizó que los acuerdos transaccionales no deben lesionar los derechos laborales ciertos e indiscutibles de los trabajadores. En el caso del casacionista, se comprobó que todos sus derechos laborales fueron respetados y compensados adecuadamente, lo cual valida el acuerdo.
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Precedente Jurisprudencial:

La Corte Suprema reiteró su jurisprudencia pacífica sobre la autorización que debe elevar el empleador ante el Ministerio del Trabajo cuando realizará despidos colectivos en virtud de una liquidación empresarial. En el caso bajo estudio, se enfatizó en la validez y legalidad de los planes de retiro y acuerdos transaccionales, reafirmando que el hecho de que el empleador ofrezca beneficios adicionales para que el trabajador acepte un plan de retiro no resta validez jurídica al acuerdo, siempre y cuando no se afecten los derechos ciertos e indiscutibles del trabajador.

Un punto clave de la sentencia consiste en determinar que la exigencia de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo es predicable solo cuando se pretenda el despido de trabajadores en el momento del cierre del establecimiento, más no respecto de aquellos cuyo contrato haya terminado por mutuo acuerdo entre las partes.

Implicaciones Prácticas y conclusiones:

La sentencia SL391-2024 establece directrices claras para empleadores y trabajadores en casos de terminación de contratos laborales por mutuo acuerdo al margen de un proceso de liquidación empresarial. Los empleadores deben asegurarse de que los acuerdos sean fruto de la libre voluntad y que todas las obligaciones laborales sean cumplidas. Los trabajadores, por su parte, deben estar informados de sus derechos y deben considerar que la voluntad que allí se plasme debe ser completamente libre.


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