Los tiempos de desplazamiento no se remuneran
Por Laura Valderrama, asociada de Godoy Córdoba.
Debido a las constantes necesidades de movilidad en el mundo laboral, suelen surgir interrogantes sobre si los desplazamientos deben considerarse parte de la jornada de trabajo. Aunque se han emitido conceptos al respecto, es importante recordar lo que el máximo órgano judicial en materia laboral ha señalado al respecto.
¿Qué determina que se remuneren los desplazamientos?
En Sentencia SL3385 de 2022, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que los desplazamientos a los sitios de trabajo no son un acto propio de la ejecución de la actividad laboral, al no haber prestación del servicio.
En ese sentido, los traslados hacia el sitio de trabajo, bien sea el lugar habitual o a otro para desarrollar la labor contratada, no hacen parte de la jornada laboral y, por ende, no deben remunerarse ni con salario ordinario ni con recargos o pago de horas extras, pues estos pagos se reconocen siempre y cuando haya una prestación efectiva del servicio.
Igualmente, el tiempo durante el cual el trabajador se desplaza a su lugar habitual u ocasional de trabajo no es un tiempo en el cual se exija disponibilidad por lo que tampoco implica una remuneración adicional por este concepto.
En el análisis que ha hecho la Corte Suprema de Justicia, para concluir si el desplazamiento hace parte de la jornada y debe remunerarse, se excluyen factores como la duración, si el lugar de trabajo es el sitio en el que habitualmente el trabajador presta sus servicios o si estos traslados implican un menor o mayor tiempo de descanso, por lo que no son condiciones objetivas que justifiquen la causación del salario durante la movilización.
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¿Qué sucede si el empleador suministra el transporte?
El suministro de transporte por parte del empleador al sitio de trabajo ha sido fundamental para determinar sí durante un desplazamiento un eventual accidente se considera laboral o no.
Sin embargo, esta no ha sido una condición para establecer si el traslado se debe remunerar, pues aún cuando el empleador suministre el transporte, el trabajador continúa sin prestar su servicio durante este tiempo.
El criterio frente a la remuneración o no de los desplazamientos debe atender los parámetros señalados por la Corte Suprema de Justicia. Apartarse de los factores que ya han sido estudiados por el máximo órgano judicial abre la puerta a manejos subjetivos que promueven la desigualdad.
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