Medios de prueba virtuales en materia tributaria
Por Andrés Bermúdez, Director de Derecho Tributario de Godoy Córdoba.
Como parte de las medidas adoptadas para asegurar la continuidad del servicio público en el marco de la pandemia del Covid – 19, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo 807 de 2020, el Gobierno Nacional dispuso que durante la emergencia sanitaria la DIAN podía realizar la práctica de pruebas e inspecciones virtuales para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes.
En desarrollo de esta facultad, el director general de la entidad emitió la resolución 000079 de 2020 por medio de la cual dispuso el procedimiento que debía seguirse para atender las inspecciones tributarias y contables de carácter virtual.
Pues bien, en la medida en que las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 807 de 2020 y la reglamentación establecida en la resolución 000079 de 2020 se limitaron en el tiempo a la duración de la emergencia sanitaria, tales normas perdieron vigencia – en principio – el pasado 30 de junio de 2022 cuando el Gobierno Nacional levantó la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia.
Sin embargo, mediante la ley 2069 de 2020 (por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia), se determinó adoptar como legislación permanente los medios de prueba virtuales en materia tributaria y de control cambiario. Específicamente, el artículo 73 de la citada ley ordenó que una vez perdiera vigencia el Decreto 807 de 4 de junio de 2020, lo dispuesto en sus artículos 5 , 6 , 7 y 8 que prevén la inspección tributarla virtual; la inspección contable virtual; las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control en materia tributaria y las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control en materia de control cambiario, respectivamente, quedarían incluidos de manera permanente en el ordenamiento jurídico colombiano.
No obstante, tal y como lo ordenó el inciso 6° del artículo 5 del Decreto Legislativo 807 de 2020, para practicar las respectivas inspecciones virtuales, la DIAN debe desarrollar y reglamentar las soluciones digitales para la práctica de la diligencia, los medios para el envío de la información, el levantamiento del acta y la suscripción de la misma y demás elementos que se requiera para hacer efectiva la práctica de la diligencia. Si bien tales elementos fueron estipulados mediante la resolución 000079 de 2020, la vigencia de tal regulación estuvo circunscrita a la duración de la emergencia sanitaria.
En consecuencia, si bien a partir del 1 de julio de 2022 existe la facultad legal para la práctica de diligencias virtuales por parte de la DIAN, no existe hasta el momento una resolución que reglamente los elementos requeridos para llevar a cabo tales diligencias por fuera de la emergencia sanitaria.
Así las cosas, hasta que no se expida esa nueva resolución – o se refrende la resolución 000079 de 2020 – la validez de las inspecciones tributarias virtuales queda en entredicho y podrían carecer de validez.
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