Modifican nuevamente la fecha para suministrar información en el RUB

Por Andrés Bermúdez, Director Derecho Tributario de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.

Recordemos que con ocasión de la reforma tributaria del 2021 – ley 2155 – y acogiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se incorporó al Estatuto Tributario el artículo 631-5, el cual creó el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Este nuevo registro se reglamentó inicialmente mediante la resolución 000164 de 2021, en cuyo artículo 10° se estipuló que el suministro inicial de la información en el RUB debía efectuarse por parte de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

Sin embargo, el 17 de marzo de este año, la Dian expidió la resolución 37 con la cual modificó la fecha límite para el suministro inicial de la información en el RUB, y determinó que la primera presentación del registro debía realizarse como máximo el 31 de diciembre de 2022.

Pues bien, el pasado 28 de septiembre de 2022, el Director General de la Dian expidió la resolución número 1240 por medio de la cual modificó – una vez más – la oportunidad para suministrar información en el RUB. De acuerdo con esta segunda modificación de las fechas, la primera presentación del registro ahora debe hacerse a más tardar el 31 de julio de 2023. De acuerdo con las consideraciones de la resolución, esta nueva modificación obedece al «número considerable de inquietudes y solicitudes presentadas por parte de los obligados por la normativa antes mencionada, con relación al procedimiento que deben realizar y la información que deben suministrar»

En la medida en que el RUB obliga a entregar la plena identificación de las personas naturales (nacionales o extranjeras) que de manera directa o indirecta, sean beneficiarios finales de una entidad nacional, o de una estructura sin personería jurídica, – y como lo reconoce la propia autoridad tributaria – aún existe una gran incertidumbre sobre la operatividad práctica de esta nueva obligación tributaria que sin duda implicará una carga administrativa importante para las entidades obligadas al reporte, y que muy posiblemente amerite nuevas extensiones en el plazo de presentación.

En este sentido, uno de los temas que precisamente inquieta a las personas obligadas, es la fecha en la cual se debe presentar el registro para quienes se liquiden con anterioridad a la nueva fecha del reporte inicial (i.e. 31 de julio de 2023). Para el efecto, recordemos que el Decreto 678 de 2022 modificó el artículo 1.6.1.2.29 del Decreto 1625 de 2016 y estableció como uno de los requisitos sine qua non para la cancelación del Registro Único Tributario -RUT, el haber presentado el reporte de beneficiarios finales.

En la medida en que la cancelación del RUT es uno de los últimos pasos en el proceso de liquidación de una sociedad, cabe preguntarse entonces si la Dian exigirá el RUB para poder finiquitar la liquidación societaria aún antes de julio de 2023.

Por lo anterior, es probable que la autoridad tributaria interprete que, en la medida en que la fecha límite de presentación del RUB es precisamente eso, una fecha máxima, si una entidad requiere cancelar el RUT con anterioridad a junio de 2023, deberá presentar el registro antes de esta fecha máxima. Esto, a pesar de que la Dirección General de la entidad haya reconocido expresamente que el sistema aún genera muchos interrogantes entre los obligados.


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