Novedades Laborales COVID-19 – Suspensión de Términos / Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020

El Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 prorroga la suspensión de términos judiciales hasta el 8 de junio de 2020.

Excepciones de la medida:

  1. Acciones de tutela y habeas corpus.
  2. Actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos por el Presidente de la República.

En materia laboral se exceptúan de la suspensión de términos las siguientes actuaciones en única, primera y segunda instancia, según corresponda, las cuales se adelantarán de manera virtual, siempre que se encuentre en trámite y respecto de las cuales se haya fijado fecha para celebrar la audiencia de los artículos 72, 77 u 80 del Código Procesal del Trabajo:

  • Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.
  • Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.
  • Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia.
  • Reconocimiento de pensión de vejez.
  • Procesos escriturales.
  • Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales y auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva, ante jueces de pequeñas causas laborales.

Por lo anterior, en el lapso mencionado solo se dará trámite a los asuntos enlistados según las salvedades indicadas. Respecto a los demás asuntos no se realizarán audiencias ni correrán términos de traslado dentro de los procesos judiciales.
Con base en los asuntos exceptuados es necesario que estén atentos a las notificaciones, para dar respuesta inmediata al trámite correspondiente.

Con relación al ACUERDO No. 051 del 22 de mayo de 2020

Mediante Acuerdo No. 051 del 22 de mayo de 2020, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, dispuso que se levantará la suspensión de términos decretada con relación a los procesos tramitados en esta especialidad, reanudando los mismos desde el 27 de mayo de 2020, adoptando las siguientes disposiciones:

  • Se resolverán todos los asuntos que son de competencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de manera gradual, acudiendo a las herramientas tecnológicas y/o telemáticas disponibles.
  • Se continuará con el escaneo y descarga en medios magnéticos de los expedientes que se encuentran en la secretaría de la Sala.
  • Se habilitará y divulgará las líneas telefónicas de las Secretarías y Relatoría con las cuales la Sala dispondrá para atención a los usuarios.
  • La correspondencia pertinente se realizará en el horario hábil y en atención a los términos legales que regulan la materia a través de los correos electrónicos [email protected], para la Sala Permanente, y [email protected], para las Salas de Descongestión, a través del correo certificado.
  • Para la consulta y descarga de expedientes las personas autorizadas por la ley deberán enviar la respectiva solicitud al correo electrónico habilitado por la Sala para tales efectos.
  • La recepción de expedientes para el trámite de los asuntos de conocimiento de la Sala, se realizará a través del correo electrónico [email protected] en el que se adjuntará todo lo correspondiente a las actuaciones surtidas en las instancias o a través de correo certificado.
  • Notificación de providencias: Por estado. La publicación del estado de aquellas providencias que deban ser notificadas por este medio, se realizará en la página web de la Corte Suprema de Justicia a través del módulo de notificaciones laboral. De dicha notificación se dejará constancia en el sistema de gestión judicial siglo XXI y en el documento electrónico respectivo.
  • Por edicto. Las sentencias que se profieran por la Sala se notificarán mediante edicto, el cual se publicará en la página web de la Corte Suprema de Justicia a través del módulo de notificaciones laboral.De dicha notificación se dejará constancia en el sistema de gestión judicial siglo XXI y en el documento electrónico respectivo.
  • Finalizado el trámite del recurso, se hará la devolución de los expedientes al despacho de origen a través del correo certificado.
  • El traslado a las partes se comunicará a través del Sistema de Gestión Judicial siglo XXI y se cumplirá en los términos legales, dejándose constancia en el documento electrónico respectivo.
  • Para la recepción de memoriales se tendrán en cuenta los términos legales y su recepción se hará hasta las 5:00 p.m. del último día hábil.

En caso de cualquier inquietud, pueden contactarse con su abogado fidelizador.