Nuevas protecciones constitucionales para las personas con cáncer o con sospecha de esta enfermedad

Por Valentina Marín, asociada de Godoy Córdoba.

La expedición de la Ley 2360 de 2024, por la cual se modifica y se adiciona a la Ley 1384 de 2010, mejor conocida como la Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia, tiene como principal objetivo introducir el reconocimiento a las personas con sospecha o que padecen cáncer como nuevos sujetos que gozan de especial protección constitucional. Sin embargo, y si bien el fin de la norma es integrar al ordenamiento categorías de protección cada vez más garantistas, esta ley trae consigo retos considerables, algunos de los cuales se abordan a continuación.

Además de reconocer esta enfermedad como una de especial interés y prioridad para la salud pública, la presente determina que todos los actores del sistema de salud deben garantizar el acceso prioritario a su diagnóstico, además de prelación en la oportunidad, la continuidad y la calidad de las acciones y tratamientos contemplados para su control.

Lo anterior, tiene especiales repercusiones en materia laboral, pues siguiendo disposiciones y jurisprudencia de la Corte Constitucional, se ha reiterado la titularidad del derecho a la estabilidad laboral reforzada para sujetos de especial protección constitucional, especialmente, para las personas en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud.

Ahora bien, teniendo presente el derecho mencionado, esta nueva ley podría implicar una dificultad práctica, ya que extiende esta protección a cuando hay una mera sospecha de cáncer, pues integra varios temas a considerar al momento del empleador enfrentarse a una terminación contractual cuando se trate de personas que se encuentran en proceso de diagnóstico relacionado con esta enfermedad.

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En este sentido, es importante hacer un especial énfasis en la estabilidad laboral de trabajadores que se encuentren en la fase de sospecha, y que, siguiendo las disposiciones de esta nueva norma, podrían llegar a alegar la existencia de un fuero de salud. Igualmente, frente a la posibilidad y recopilación de pruebas, pues la historia clínica, siguiendo lo dispuesto por la ley de protección de datos personales, es de especial sensibilidad y requiere de autorización para consultarla. Igualmente, será importante tener presente como esta nueva clasificación pudiese llegar a impactar los procedimientos de contratación y como se podrá garantizar una igualdad de condiciones en los procesos de selección, especialmente en las etapas de exámenes médicos, cuando se trate de personas que tengan antecedentes familiares sobre estas enfermedades. Si bien la esencia y objetivo de la ley es continuar construyendo un sistema jurídico garantista y con mayores protecciones, las implicaciones prácticas de esta ley son aún inciertas al igual que vacíos considerables que en principio, quedarán sujetos a la interpretación de los operadores judiciales. Se tendrá que analizar, a medida que la ley sea implementada en diferentes situaciones que la involucren, como se resolverán y cuales repercusiones tendrá.

 


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