Obligaciones corporativas: algunas novedades

Por Daniel Duque, asociado de Godoy Córdoba.

El pasado 11 de septiembre, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-000003. En esta Circular la entidad impuso la obligación de presentar el denominado “Informe 75”, el cual integra los Informes 50 y 52, relacionados con los sistemas de prevención de LA/FT(SAGRILAFT) y corrupción (PTEE).

El Informe 75 debe ser presentado por aquellas compañías que están obligadas a cumplir con los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica.

Los plazos para la presentación del Informe 75 se definieron con base en los dos últimos dígitos del NIT de los obligados, así:

Para el 2024 (respecto al corte a 31 de diciembre de 2023) y años siguientes, el Informe 75 deberá presentarse en los siguientes plazos:

Los plazos son improrrogables, y el incumplimiento en la presentación podría acarrear sanciones de hasta 200 SMLMV.

Por otra parte, es importante tener presente que el pasado 10 de julio de 2023 fue sancionada la Ley 2300 de 2023, más conocida como la ley “dejen de fregar”. Esta Ley tiene como objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores estableciendo canales, horarios y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados para efectos de cobranza de sus obligaciones y para fines comerciales.

Resulta oportuno recordar a nuestros lectores algunos puntos relevantes sobre esta Ley:

  1. Las obligaciones establecidas en dicha ley aplicarán tanto a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, como a cualquier entidad que adelante gestiones de cobranza, sea directamente o a través de terceros.

  2. Esta ley también se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial frente al envío de mensajes publicitarios a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.

  3. La misma establece, en su artículo 3°, los horarios y la periodicidad con la que podrán ser contactados los consumidores. Solo pueden ser contactados con fines de cobranza o fines comerciales en ciertos horarios: de lunes a viernes de 7:00 AM a 7:00 PM y los sábados de 8:00 AM a 3:00 PM. Los domingos y días festivos están prohibidos para cualquier tipo de contacto comercial o de cobranza. Sin embargo, si un consumidor lo solicita expresamente, se puede contactar en horarios diferentes a los establecidos.

  4. Cuando se realice una transacción comercial de bienes o servicios, o se ingrese a un edificio o local, no podrá obligarse al consumidor a aceptar recibir mensajes comerciales de ninguna índole, salvo aquellos asuntos estrictamente relacionados con el bien o servicio adquirido.
  5. Cuando se trata de promociones destinadas a la recopilación de datos de consumidores, estos deben ser informados de manera clara, y deben ser aceptados expresamente por los consumidores que desean participar. El remitente del mensaje debe facilitar un procedimiento rápido y sencillo para que los consumidores puedan optar por dejar de recibir mensajes en cualquier momento, a menos que tengan una obligación contractual de permanecer en la base de datos de cobro correspondiente.

  6. La ley establece unas excepciones y no estarán sometidos a las limitaciones los contactos que tengan como finalidad informar al consumidor sobre:

    • Confirmación oportuna de las operaciones monetarias realizadas.
    • Ahorros voluntarios y cesantías.
    • Enviar información solicitada.
    • Generar alertas sobre transacciones fraudulentas o sospechosas.
  7. Si no se cumplen las obligaciones establecidas en esta ley, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio, serán las responsables de aplicar las respectivas sanciones. Estas multas podrán ser de hasta dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Por último, vale la pena mencionar que esta ley entró en vigor el pasado 10 de octubre, por lo que es fundamental tener estas obligaciones claras y, de necesitarlo, tomar las medidas necesarias para evitar incurrir en un incumplimiento y en posibles sanciones.


Haz clic aquí para leer la edición completa