¡Pilas! El SENA incrementó de manera injustificada la cuota de aprendizaje para los empleadores en Colombia

El SENA actualizó el listado de oficios para la cuota de aprendizaje pero incluyó profesiones no relacionadas con formación académica formal.

Por Alejandro Lombana, asociado de Godoy Córdoba.

El 30 de diciembre de 2023 el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) expidió el Acuerdo 10 de 2023, mediante el cual actualizó el listado de oficios y ocupaciones establecidas en el Acuerdo 0009 de 2005.

Si bien el listado de oficios y ocupaciones que son sustento para la definición de la cuota de aprendizajes no había sido actualizado en los últimos 19 años, el SENA incurrió en graves errores técnicos en la actualización del listado de profesiones.

A continuación, expondremos los errores técnicos en los que incurrió el SENA con dicha actualización: Incluyó más de 13.000 profesiones, dentro de las cuales se encuentran, “conductores”, “artista de hula hoop”, “conjurador”, “hombre bala”, “lanza y traga fuego”, “payaso”, “prostituta”, “gigoló”, “animador de club nocturno”, “azafata de club nocturno”, “pareja de baile”, “prestador de servicios sexuales”, “trabajador sexual a través de teléfono o internet”, “modelo webcam”, “mecatera”, “vendedor ambulante de alimentos perecederos”, “vendedor callejeros de agua fresca”, “vendedor callejero de comida”, “marionetista”, “titiritero”, “manipulador de cuchillos”, “manipulador de diábolos”, “manipulador de pañuelos”, “manipulador de jarrones chinos”, “mago”, “imitador”, “hipnotizador”, “escapista”, globoflexor”, “equilibrista de monociclo”, entre otras miles más.brista de monociclo”, entre otras miles más.

  • Al verificar el anexo técnico del Acuerdo 10 de 2023, identificamos que es un copy and paste exacto de la tabla de Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia 2024 publicada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) mediante Resolución No.2212 de 2023.
  • Lo anterior, es un error técnico de alto impacto, pues las ocupaciones descritas por el DANE no son el indicador definido en el artículo 36 de la Ley 789 de 2002, mediante el cual se establece que el listado de oficios materia del contrato de aprendizaje deben ser oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio y que se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnica-profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada.
  • Al incrementar exponencialmente las cuotas de aprendizaje de los empleadores en Colombia está creando de manera injustificada y arbitraria una carga parafiscal adicional sin cumplir con el requisito legislativo requerido para ello.

Para la gran mayoría de empleadores del país obligados a cumplir con su cuota de aprendizaje, incluir ocupaciones que no requieren capacitación académica integral y completa para su ejercicio y que tampoco están reconocidas como propias de formación educativa técnica-profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada, implica un incremento exponencial de los costos asociados al cumplimiento de esta obligación laboral.

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En efecto, para sectores empresariales tales como el sector transporte, incluir a sus conductores en el reporte de la cuota de aprendizaje, implicará un incremento aproximado de 4 aprendices por N Alejandro Lombana Asociado Contenido desarrollado por: cada 1 aprendiz vinculado antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 10 de 2023, de acuerdo con información analizada por el capítulo de transporte de pasajeros de la ANDI.

Ante este cambio regulatorio que entró en vigencia a partir del 02 de abril de 2024 (día siguiente al de su publicación el 01 de abril de 2024 en el Diario Oficial año CLIX No.52.715, pág.17), es necesario evaluar las distintas estrategias de gestión laboral que les permitan al empleador cumplir con este nuevo cambio regulatorio, que no se limitan a la simple vinculación o monetización de la cuota.

 


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