Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales

Por Juan Antonio Duque, Director de derecho de empresa de Godoy Córdoba

Por medio de la Circular Externa 100-000003 de marzo de 2021, la Superintendencia de Sociedades implementó el denominado “Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales”. Su objetivo es instar e invitar, entre otros, a las personas jurídicas y naturales controlantes de sociedades colombianas a dar cumplimiento al artículo 30 de la Ley 222 de 1995, en virtud del cual deben inscribir en el registro mercantil, tanto la configuración de una situación de control como la existencia de un grupo empresarial.

Debe recordarse que de acuerdo con el artículo 260 del Código de Comercio, una sociedad será controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, teniendo en cuenta que dicho control puede ser directo o indirecto e individual o conjunto, situación que se presume en los casos previstos en el artículo 261 del mismo Código.

De esta manera, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, habrá grupo empresarial cuando, además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección, esto es de acuerdo con la propia Superintendencia, cuando las actividades de todas las entidades que conforman el grupo persigan la consecución de un objetivo determinado por la controlante, en virtud de la dirección que esta ejerce sobre el grupo de compañías, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social de cada una de ellas. De configurarse cualquiera de estas situaciones, se debe inscribir en el registro mercantil las condiciones establecidas en el referido artículo 30.

Teniendo en cuenta que existe un nivel alto de incumplimiento de la obligación legal indicada, con el “Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales” la Superintendencia de Sociedades ha abierto la puerta para que las matrices o los controlantes que no han inscrito la situación de control o la existencia de un grupo empresarial, lo hagan antes del 31 de diciembre de 2021, accediendo a una disminución en el monto de las multas aplicables.

Para tal efecto, en la Circular Externa 100-000003, la entidad fijó límites a los montos de las multas, según los activos de las sociedades involucradas y el tiempo de extemporaneidad, e igualmente concedió la posibilidad cambiar el pago de dicha multa en un 50% mediante el cumplimiento de sanciones alternativas.

Vale la pena destacar que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades cuenta con la facultad de imponer sanciones o multas hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a quienes incumplan con la ley, los estatutos y/o las órdenes emitidas por dicha entidad. Es decir, la Superintendencia cuenta con la facultad de sancionar a las personas jurídicas y/o a las personas naturales que omitan inscribir en el registro mercantil las situaciones de control y/o la existencia de grupos empresariales, cuando en virtud de la ley, estén obligadas a hacerlo.

La invitación de la Superintendencia de Sociedades para normalizar el cumplimiento de estas obligaciones legales es aplicable a: las infracciones que hayan dado lugar a investigaciones en curso, las infracciones que den lugar a investigaciones a las que se les dé apertura hasta el 31 de diciembre de 2021 y por último, incumplimientos de la norma comentada, puestos en conocimiento de la entidad antes de la misma fecha, aun cuando no exista investigación de por medio.

En el primer caso, la disminución de la multa tendrá lugar cuando el investigado se allane a los cargos antes del decreto de pruebas, y, en el segundo y el tercero caso, cuando los interesados, voluntariamente, pongan la situación de incumplimiento en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades, con el fin de darle apertura formal a una investigación donde el interesado se allane a los cargos formulados en el marco de la investigación, antes del decreto de pruebas.

El cumplimiento de esta obligación tiene como fin dotar de publicidad y transparencia al mercado y a los terceros, en general, sobre la existencia de relaciones de subordinación entre las personas naturales y/o jurídicas con la sociedad controlada. De manera que, se tenga claridad sobre aquél que está en capacidad de someter el poder de decisión de la compañía y se pueda proteger mediante esa información a quienes pretenden tener o tienen relaciones contractuales o comerciales con la entidad subordinada.