Principales cambios en el teletrabajo

Principales cambios en el teletrabajo

Por Fabio Salazar, asociado de Godoy Córdoba.

Mediante el Decreto 1227 de 2022, el Ministerio de Trabajo realizó importantes cambios a la reglamentación del Teletrabajo, implementando nuevas reglas para esta modalidad, entre las cuales encontramos nuevas obligaciones para el trabajador y el empleador, creación de una política, auxilios y compensaciones y las nuevas condiciones de reversibilidad, así como su implementación en modelos híbridos de presencialidad y trabajo a distancia.

Dentro de las nuevas obligaciones que trae el decreto para el empleador que desea utilizar el Teletrabajo, se encuentran el diligenciamiento del formulario para el desarrollo del teletrabajo, el cual debe ser suministrado por las Administradoras del Riesgos Laborales (ARL); informar a dicha entidad la modalidad de teletrabajo, señalando el lugar elegido para la ejecución de las funciones y cualquier otra modificación que se realice; indicar la jornada semanal que se implementará; el riesgo al que corresponde la labor y la clase de riesgo de la empresa, incluyendo en su Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la compañía.

De igual forma, como obligación del empleador, se debe dar a conocer a los teletrabajadores los mecanismos para reportar cualquier novedad, capacitarlos para el reporte de cualquier accidente o enfermedad laboral y suministrar los equipos y herramientas adecuados para el desarrollo de sus actividades, informando en todo momento los riesgos derivados de la utilización de equipos informáticos y cuando exista acuerdo entre las partes el trabajador podrá poner a disposición del empleador sus propios equipos y herramientas, el empleador también deberá informar sobre las restricciones de uso de los equipos y programas informáticos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales y propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.

Es importante resaltar que este decreto incluye como obligaciones del empleador fomentar el respeto por la dignidad humana del teletrabajador, en cuanto al acceso a la información y el derecho a su intimidad y privacidad, así como garantizar el derecho a la desconexión laboral evitando el impacto que se pueda generar en la salud mental, ordenado la realización de evaluaciones medicas ocupacionales, las cuales podrán ser realizadas por telemedicina conforme con lo establecido en la Ley 1419 de 2010 y la Resolución 2654 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social. Adicionalmente, la obligación de capacitar de manera previa a la implementación de esta modalidad en actividades de prevención y promoción de riesgos laborales, principalmente en el autocuidado, en el cuidado de la salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico, en el uso y apropiación de TIC y seguridad digital para el Teletrabajo.

Se deberá adoptar y publicar la política interna de teletrabajo, de conformidad con este decreto y adelantar las acciones en materia de bienestar y capacitación al teletrabajador en el pacto de capacitación y bienestar de la empresa.

Ahora, el decreto también contempla obligaciones para el teletrabajador, las cuales son: participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el Vigía Ocupacional correspondiente; participar en las actividades virtuales que realice el empleador o la Administradora de Riesgos Laborales;  cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la empresa y atender las recomendaciones del empleador y la Administradora de Riesgos Laborales.

De igual forma, el teletrabajador debe procurar por el cuidado integral de su salud y suministrar al empleador información veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud física o mental que afecte o pueda afectar su capacidad para trabajar, así como participar en actividades de prevención de los riesgos laborales.

El teletrabajador también debe atender las instrucciones respecto al uso y apropiación de tecnologías de la información y comunicación y seguridad digital; así como informar el lugar de trabajo o cualquier cambio que se realice; y al finalizar la relación laboral, tiene la obligación de restituir los equipos y herramientas de trabajo entregadas por el empleador, teniendo en cuenta el deterioro por el uso normal de los mismos.

Además, el teletrabajador debe cumplir con las actividades y metas establecidas, al igual que con la entrega de los reportes e informes solicitados, manejar con responsabilidad la información a su cargo, participar en las capacitaciones para el desempeño de sus labores y en las actividades de bienestar desarrolladas por la empresa, las cuales podrán ser de manera virtual.

Ahora, una vez revisadas las obligaciones para los empleadores y teletrabajadores, debemos resaltar la inclusión de una nueva política de teletrabajo, en la medida en que esta debe contener aquellos cargos que puedan desarrollarse mediante teletrabajo, los requisitos de postulación, las disposiciones para hacer efectiva la igualdad de trato, los equipos y programas informáticos, plataformas y herramientas TIC, sistemas de información, repositorios virtuales y entorno TIC para poder desarrollar actividades como teletrabajador, así como las condiciones sobre la confidencialidad de la información y el secreto empresarial y los protocolos para el respeto de la intimidad personal y familiar del teletrabajador.

De igual forma, la política debe contener aquellos puntos de contacto para efectos de presentar denuncias por acoso laboral; solicitudes al COPASST; requerimientos o anuncios al área de talento humano y los contactos para reportar accidentes o enfermedades de trabajo.

En relación con la seguridad y prevención, se requiere que se describan las medidas y actividades de prevención y promoción del teletrabajador y su inclusión en el Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo, las acciones incluidas en el plan de capacitación en temas propios al desarrollo de las funciones.

Esta política debe contener la descripción mínima de los espacios de trabajo, con sus respectivas definiciones y tamaño del lugar necesario para el desarrollo de las labores, teniendo en cuenta los equipos a utilizar de acuerdo con las funciones asignadas.

Ahora, otro cambio importante a resaltar es el auxilio compensatorio de costos de servicios públicos el cual podrá ser fijado por mutuo acuerdo entre el empleador y el teletrabajador, así como establecer que los costos por servicios de internet y energía podrán ser asumidos por el teletrabajador en su totalidad si se deja establecido en esos términos y por otro lado se ratifica que las partes podrán pactar el valor mensual por el uso de herramientas de trabajo que sean de propiedad del empleador.

En lo que respecta al derecho de reversibilidad, el decreto indica lo que debe entenderse por este término, definido como la facultad de solicitar en cualquier momento el retorno definitivo a la ejecución de las funciones en las instalaciones de la empresa, facultad que en principio solo podía ser utilizada por el empleado, pues ahora también es de uso del empleador y dicha medida podrá estar sujeta a la disponibilidad de espacio y puestos de trabajo que tenga la compañía.

Otro cambio que nos trae el Decreto 1227, es la implementación del teletrabajo suplementario para los modelos híbridos de presencialidad y trabajo a distancia, donde las partes de común acuerdo podrán determinar que el teletrabajo se desarrolle en un número determinado de días a la semana, para lo cual deberán establecer los días de presencialidad y teletrabajo que podrán ser fijos o variables con la finalidad de satisfacer las necesidades del empleador.

Finalmente, otro cambio relevante es que se elimina la obligación de incluir en el Reglamento Interno de Trabajo el capítulo de teletrabajo, pero si ya se tiene puede conservarse, teniendo en cuenta que se deberá crear la política respectiva, con las disposiciones indicadas anteriormente.