Producto de la reducción de la jornada de trabajo, el valor de la hora se encarecerá
Por Santiago Martínez, Socio de Godoy Córdoba.
Más que un tema de interpretación, parece ser un asunto aritmético. Pagar un mismo precio por menor cantidad, hace que esas “cantidades” encarezcan su valor unitario.
Y no es la excepción en cuanto al valor de la hora ordinaria de los trabajadores de cara a la reducción de la jornada laboral.
No es un tema menor, pues liquidar erróneamente las horas extras conllevaría a tener que reliquidar la seguridad social, aportes parafiscales, prestaciones sociales, entre otros, además de riesgos de salarios caídos (un día de salario por cada día de retardo) a la terminación del contrato de trabajo.
Por ello, compartimos algunas consideraciones importantes del tema:
- La jornada ordinaria, es la que pacten las partes y a falta de acuerdo, la máxima legal. (artículo 158 del CST)
- La norma que desaparece el 15 de julio establecía como jornada máxima, 8 horas por día y 48 por semana. La norma que rige a partir del 16 de julio no definió una jornada ordinaria máxima por día y reduce para este primer año, a 47 horas.
- Por lo tanto, les corresponde a las partes acordar la jornada ordinaria, estando dentro del marco de la máxima legal de 47 horas (para este primer año) en 5 o 6 días. (salvo para el caso de jornadas o turnos especiales como la jornada flexible o turnos del artículo 165 del CST).
- Lo anterior en números se podría entender (para las jornadas comunes) de la siguiente manera:
- Una vez definida la jornada ordinaria, la empresa podrá saber a partir de cuando empieza a correr la jornada extraordinaria, es decir, el derecho al pago de horas extras, para quienes no estén exonerados a ella (como es el caso de trabajadores de dirección, confianza o manejo). (Artículo 158 del CST y 162 del CST)
- Por su parte, las normas refieren a que la hora extra se liquida con base en la hora ordinaria (Artículo 168 del CST).
- Cuando un trabajador está contratado por la jornada máxima legal técnicamente se pagan 240 horas por mes, teniendo en cuenta que los descansos de domingo y festivos están incluidos en el sueldo. Número que se obtiene de multiplicar 8 X 30.
- En consideración a todo lo anterior, consideramos que el valor hora pasaría de dividir el salario ordinario de 240 a:
- Lo anterior, también generará un impacto en la jornada ordinaria del día domingo, teniendo en cuenta que la jornada ordinaria diaria dejará de ser de 8 horas y por tanto se causarían horas extras para este primer año luego de que se cumpla la jornada ordinaria diaria, de 7.83 horas, es decir, 7 horas y 50 minutos.