Proyecto de ley busca término perentorio para disciplinarios
Por Ernesto Rosales, asociado de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.
El pasado 22 de agosto de 2022 se publicó un proyecto de ley promovido por congresistas del Partido Comunes a través del cual se busca establecer un procedimiento disciplinario en el marco de las relaciones entre empleadores y trabajadores.
¿Cuáles son los principales cambios que se proponen en este proyecto de ley?
Dentro del articulado del proyecto se indica que las sanciones disciplinarias serían: “amonestación o llamado de atención con copia a la hoja de vida del trabajador, suspensión, multas y despido disciplinario”.
Frente a esta primera parte destacamos un cambio y es que este proyecto de ley busca que el despido con justa causa sea concebido como una sanción disciplinaria, pese a que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia ha señalado que el despido no es una sanción sino una facultad que le otorga la ley al empleador.
Lo anterior implicaría que las terminaciones del contrato de trabajo con justa causa, sin excepción alguna, deberán estar precedidas del respectivo proceso disciplinario, postura que es aplicada por una buena parte de los empleadores del país.
Otra reforma importante que se pretende hacer con este proyecto de ley es adicionar el artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) para determinar en qué casos los empleadores pueden terminar el contrato de trabajo de los trabajadores basados en un incumplimiento grave de las causales establecidas en el artículo 62, literal A, de dicha disposición normativa.
Ahora bien, el cambio más preocupante, sin lugar a dudas, es el término perentorio que se quiere imponer en los procesos disciplinarios, pues dicho proyecto de ley establece, entre otras cosas, que los empleadores dentro de los tres días siguientes a la comisión de la conducta por parte del trabajador tendrían que enviarle una citación a descargos en la que le informen la apertura del proceso y las conductas que se le imputan, pues si no se cumple con dicha obligación y las otras adicionales que se establecen, el procedimiento disciplinario no produciría efecto alguno.
¿Es conveniente que en la legislación laboral se disponga de un término tan corto para dar apertura al proceso disciplinario?
Contemplar un término tan corto para iniciar un proceso disciplinario, que de no acatarlo el mismo no produciría efectos, impedirá que los empleadores puedan investigar con rigurosidad las conductas cometidas por los trabajadores antes de tomar la decisión de iniciar o no el mismo; e incluso podría derivar en que muchas conductas no puedan ser sancionadas por no haberse comenzado el proceso disciplinario en el corto tiempo que dispone el proyecto de ley.
Así las cosas, si bien es cierto que el proyecto de ley no plantea cambios necesarios y relevantes frente a la normativa existente, estos son suficientes para entorpecer los avances respecto de la facultad disciplinaria del empleador, que ha tenido un desarrollo jurisprudencial desde la sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional, en la cual se señalaron los lineamientos que se deben acatar en un proceso disciplinario para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del trabajador.
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