¿Qué es el estrés laboral y cómo se consolida?
Por Andrés Romero, asociado de Godoy Córdoba.
Uno de los retos frecuentes de la sociedad actual es lidiar con el estrés patológico, teniendo en cuenta que diferentes situaciones del pasado y del presente han exacerbado esta situación fisiológica y psicológica en algunos de sus miembros. Del mismo modo esta enfermedad se ha venido presentando con mayor frecuencia dentro de las relaciones laborales.
No obstante, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo un análisis exhaustivo respecto de las condiciones y elementos que resultan ser necesarios para determinar sí la aparición de circunstancias agobiantes que producen estrés en el individuo, son producto de las interacciones, condiciones laborales, el trabajo que este desarrolla, o de la exposición que haya tenido frente a un determinado riesgo, que pueda llegar a producir en el trabajador una condición de estrés.
Así las cosas, la sentencia SL-5699 de 2021 emitida por esta Alta Corporación, indica de manera clara y expresa cuáles son los elementos necesarios que se deben identificar para que exista el nexo de causalidad entre las patologías del trabajador, que puedan potencializarse con el estrés, versus el desarrollo de las actividades laborales y la ejecución del contrato de trabajo.
Por esta razón, es importante traer a colación algunas definiciones de lo que se denomina estrés de origen laboral o que se potencializa por alguna situación relacionada con el trabajo, de acuerdo con grandes organizaciones internacionales:
Para la Organización Mundial de la Salud, el estrés es “la reacción que puede tener el individuo ante exigencias y presiones laborales que no se ajustan a sus conocimientos y capacidades, y que ponen a prueba su capacidad para afrontar la situación”.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo lo define como “la respuesta física y emocional a un daño causado por un desequilibrio entre las exigencias percibidas y los recursos y capacidades percibidos de un individuo para hacer frente a esas exigencias”.
En el ordenamiento jurídico colombiano, se encuentra una definición incorporada dentro de la Resolución 2646 del año 2008, cuyo artículo tercero define el estrés como la “respuesta de un trabajador tanto a nivel fisiológico, psicológico, como conductual, en su intento de adaptarse a las demandas resultantes de la interacción de sus condiciones individuales, intralaborales y extralaborales”.
A partir de lo anterior, podemos llegar a una primera conclusión, y es que el desarrollo de una actividad laboral, desempeñada por cualquier miembro de la sociedad, puede llegar a producir en su interior una situación de estrés, y que en consecuencia ese fenómeno podría llegar a ser imputable al cómo, cuándo y dónde se ejecuta el contrato de trabajo o el objeto de este.
En lo que respecta al análisis realizado por la Corte, encontramos que la controversia se centró en determinar si la muerte de un trabajador, quien padecía de una patología cardiaca, fue el resultado de situaciones de estrés producido por el desarrollo de las actividades propias del cargo que estaba ejecutando. Vale la pena resaltar que, la tesis de la parte demandante se refería a que el fallecimiento ocurrió por el desgaste físico y emocional que padeció al desarrollar sus actividades laborales en una zona donde había presencia de grupos armados que impedían el desarrollo de las actividades del proyecto de construcción del cual estaba a cargo el trabajador. Por lo tanto, solicitó que se reconociera el origen laboral del deceso, producido por el estrés laboral del cual fue objeto y, en consecuencia, se indemnizara.
Tanto los jueces de instancia, como la CSJ, se pronunciaron de manera simétrica al determinar que no existió ningún nexo de causalidad entre la actividad desarrollada, el riesgo de orden público que se presentó en la zona en donde se ejecutó el contrato, y la patología que llevó al deceso del trabajador. Esto en razón a que, en el debate probatorio, no se logró evidenciar que el difunto verdaderamente estuviese expuesto a un riesgo tal que lo llevara a mantener un alto grado de estrés que ocasionara la exacerbación de su patología cardiaca, que finalmente fue la causa del fallecimiento.
Ahora bien, más allá del factor probatorio ventilado en el proceso, la Corte enfatizó sobre las condiciones que deben coexistir para que el estrés pueda ser considerado como un evento de origen laboral y que por tanto implique responsabilidad para los empleadores, al tener estos deberes sobre el manejo emocional y psicosocial de sus trabajadores, todo enmarcado dentro de las obligaciones que se imponen en el Sistema de Gestión y Seguridad Salud en el Trabajo.
Se manifestó expresamente que, para que exista el nexo de causalidad entre las patologías y el estrés en el trabajo, o que esté asociado al riesgo psicosocial del trabajador, deberán examinarse dos aspectos fundamentales: “verificar no solo la existencia del factor en el entorno laboral, o la presencia de una enfermedad medicamente relacionada con el estrés laboral, sino que es menester analizar objetiva y subjetivamente, conforme a los protocolos vigentes para la fecha de ocurrencia del evento, la suficiencia en la exposición al riesgo psicosocial, con el fin de establecer si la carga intralaboral es determinante en la configuración del estado fisiopatológico que se reclama”. Esto, con el fin de determinar si realmente aquella situación especial ocasiona en el trabajador diagnosticado con alguna patología, un fenómeno que sea incapaz de soportar o sobre el cual no tenga la aptitudes o competencias de modo que le genere una presión tal que trascienda en un síndrome estresante para él y por ende represente la existencia de algún tipo de riesgo para el trabajador.
En este sentido, queda claro que no toda situación de estrés es imputable al desarrollo de una tarea o labor y no siempre tiene su origen en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la relación laboral.
En todo caso, será muy importante que los empleadores, para estos casos y para cualquier situación relacionada con el bienestar de sus trabajadores, den pleno cumplimiento a las actividades de prevención y promoción de los protocolos y análisis de riesgos psicosociales, y que aseguren debida gestión en la seguridad y salud en el trabajo de sus colaboradores, siempre previniendo y gestionando de la mejor forma el Talento Humano.
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