¿Quiénes están exonerados del pago de aportes parafiscales a favor del SENA y del ICBF?

Por Mariana Cuellar, asociada de Godoy Córdoba.

De acuerdo con la coyuntura económica que se presenta actualmente en el país, dada la implementación de la reciente reforma tributaria, el salario mínimo legal mensual vigente definido para el año en curso y el índice de precios al consumidor (IPC) con el que cerró el año 2022, muchas compañías todavía se encuentran revisando de qué forma proceder con los ajustes salariales de los trabajadores en el presente año sin generar un impacto irreversible para su sostenibilidad pero acorde con los mandamientos constitucionales.

Al respecto, es prudente indicar que la obligatoriedad o no del ajuste anual de salarios superiores al mínimo legal presenta dos posiciones diametralmente opuestas por parte de las Altas Cortes judiciales.

Para la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no es obligación para empleador ajustar anualmente el salario de los trabajadores ya que no existe una norma que así lo determine y, por lo tanto, esto dependerá del acuerdo de voluntades. Por el contrario, con fundamento en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, la Corte Constitucional entiende que el salario es una “remuneración mínima vital y móvil”, debiendo por lo tanto estar acorde con el valor del IPC para que el salario pueda mantener su poder adquisitivo, constituyéndose de esta manera dicho ajuste en un derecho constitucional.

A pesar de lo anterior, la misma Corte Constitucional ha desarrollado dos criterios de excepción frente al derecho del ajuste anual de salarios y son los que actualmente han permitido a las empresas modular su implementación para el año en curso. El primer criterio, se relaciona con la posibilidad de revisar las condiciones laborales acordadas por las partes en razón a graves e imprevisibles alteraciones de la normalidad económica, conforme lo permite artículo 50 del CST. El segundo criterio, se refiere a la proporcionalidad que debe existir entre el salario devengado y las condiciones de calidad y cantidad del trabajo ejecutado, por lo que, si estas se ven reducidas, así mismo podría medirse el ajuste del salario.

Así las cosas, en cualquiera de los dos escenarios de excepción recién planteados y siempre y cuando se realice bajo el acuerdo voluntario de las partes, éstas podrían acordar no aplicar el ajuste anual sobre el salario para el año específico o la implementación de un ajuste inferior al IPC, a pesar de que este sea considerado como un derecho constitucional.

En este sentido, las evaluaciones objetivas de desempeño se han convertido en un mecanismo de medición esencial para justificar, de forma razonable, dicho cambio en la cantidad o calidad del servicio prestado y así sustentar un ajuste anual del salario en una escala que contempla en su nivel óptimo de cumplimiento el porcentaje del IPC pero, a su vez, permite ajustar los salarios del año 2023 por encima o por debajo del mismo.

Ahora bien, es de aclarar que este ajuste salarial al que hemos hecho referencia no tiene que ser aplicado desde el primero de enero de cada anualidad, pues la Corte Constitucional ha sido clara en establecer que el mismo sólo es anual, por lo tanto, éste dependerá del momento en el que cada trabajador haya ingresado a la compañía y/o del momento en el que se hizo el último ajuste de salario a cada empleado. En consecuencia, no habrá obligación constitucional de aplicar el ajuste salarial a quienes se hayan vinculado o hayan sido ascendidos recientemente, pues el ajuste correspondiente se deberá aplicar un año después del salario con el que fueron vinculados o promovidos para evitar la pérdida de su poder adquisitivo.

De otro lado, debemos precisar que, desde un punto de vista conceptual, el ajuste salarial es diferente del incremento al salario, pues éste último se genera por mera liberalidad del empleador cuando decide hacer un reconocimiento especial a la gestión realizada, generando beneficios económicos adicionales a la simple actualización salarial.

Finalmente, solo resta mencionar que el ajuste de salario aquí explicado es independiente de la obligación que existe respecto de la implementación del salario mínimo legal dispuesto este año por el Decreto 2613 de 2022 y cuyo valor fue consensuado entre las partes negociadoras, el cual es así mismo aplicable para el salario mínimo integral por mandamiento legal.


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