Reducción de la jornada de trabajo
Por Santiago Martínez para Portafolio
Esta ley invita a reflexionar sobre una reforma laboral integral y mientras tanto, evaluar opciones que realmente reduzcan la jornada.
No cabe duda de que la reducción del tiempo dedicado al trabajo puede traer bondades y beneficios sociales para quienes puedan mantener la dicha de tener un contrato formal de trabajo y que su número de horas efectivamente se reduzca, pero esa realidad, estimo, será para menos de 2 millones de trabajadores (de una población económicamente activa de 23 de millones), y podrá traer múltiples efectos colaterales para la economía, los altos índices de informalidad y el desempleo.
Se presenta el proyecto bajo el argumento de que en Colombia tenemos de las jornadas laborales más largas a nivel mundial y con seguridad eso no es motivo de orgullo, pero ¿el congreso se ocupó de analizar el contexto completo con esos mismos países sobre número de festivos; ausentismos por incapacidades; poca flexibilidad en la contratación y cotización al sistema de seguridad social; altos costos parafiscales y demás barreras para la formalidad? No, sólo se concentró en una de las variables de toda la ecuación.
En ese sentido, haciendo un análisis de beneficios y “contraindicaciones”, cabe anticiparse a los posibles efectos colaterales de la medida aprobada por el congreso y que próximamente podría ser firmada por el Presidente de la República, para que definitivamente se traduzca en una Ley, cuyos efectos jurídicos empezarían a verse luego de dos años de haber entrado en vigencia.
En primer lugar, difícilmente este proyecto permitirá una reducción efectiva de la jornada para los trabajadores que prestan sus servicios en actividades continuas pues sus labores no permiten ser realizadas de manera más eficiente en un menor tiempo, al estar en el marco de un proceso que requiere atención las 24 horas. En este grupo entran la mayoría de los trabajadores formales que pertenecen al sector industrial, manufactura, vigilancia, transporte, entre otros.
En este primer grupo el efecto será que los empleadores deban pagar una hora extra adicional a cada trabajador, cada día, con lo cual, además del incremento natural del valor hora que habrá en todos los casos del 14,2%, para los que mantengan la hora diaria que se elimina para pagarla como extra, se genera un sobre costo del 10,8% y que podrá ser mayor en las empresas con costos extralegales.
¿Quién asumirá este costo? Sencillo. Si se trata de bienes o servicios con elasticidad en la demanda, seguramente no será contra el Ebitda y por tanto, subirán los precios de esos bienes y servicios, con impacto directo en la inflación y alejando a las personas de menores ingresos de la posibilidad de acceder a esos bienes. Si se trata de bienes o servicios con inelasticidad de la demanda, entonces tendremos Mypimes en riesgo de quiebra, menores incrementos salariales para los próximos años, menos capacidad de reconocer prestaciones extralegales a los trabajadores, mayor importación de esos bienes, contracción de la inversión extranjera (especialmente en los call centers) y, por tanto, posibilidades más limitadas de conseguir un empleo formal mejor remunerado.
Un segundo grupo, que de acuerdo con el informe de mercado laboral del Dane de abril de 2021 tiene cerca de 4 millones de trabajadores (entre formales e informales, siendo informales el 50%), llevará a que, en el mejor de los casos, se reduzca el tiempo del comercio y que los consumidores mantengan su nivel de consumo en el menor tiempo de disponibilidad física, o, que se deban asumir pagos de horas extras para mantener el mismo número de horas de atención: Con lo cual, pueda que el comercio informal crezca, así como el precio final de los bienes y servicios que ofrece el comercio.
Un tercer grupo representa a quienes realizan actividades administrativas y/o eminentemente intelectuales, de las cuales, pueden ser alrededor de 1.317.000 conforme al informe de mercado laboral del Dane. Las cuales, son actividades en las que normalmente sí se pueden lograr eficiencias y reducir el número de horas, manteniendo las cantidades de trabajo. Sin embargo, acá entronamos principalmente a quienes realizan profesiones liberales que son independientes y por tanto no les aplicaría la norma; trabajadores de dirección, confianza o manejo quienes no tiene jornada máxima legal, y; trabajadores del sector financiero que hoy en día (por lo general) ya trabajan menos de las 48 horas.
En cuarto lugar, los servidores públicos que tienen vinculación como empleados públicos y trabajadores oficiales, los cuales rondan los 812.000 trabajadores, quienes serán de los principales ganadores de la medida, pues prestan servicios esencialmente administrativos y no resultaría previsible que el Estado asuma un mayor pago por los servicios, por tanto, podrían llegar a ajustarse a la nueva jornada.
En quinto lugar, trabajadores del servicio doméstico que representan (según informe de mercado laboral del Dane) alrededor de 547.000 de trabajadores. En los cuales, con excepción de los trabajadores que residen en el lugar de trabajo, se podría ver como favorecidos de la medida, pues razonablemente se ajustarían los horarios a la nueva normatividad en lugar de que los hogares asuman pagos de horas extras.
Pero no todo está perdido ni será caótico, esta inevitable ley puede invitarnos a reflexionar sobre una reforma laboral integral y mientras que ello sucede, evaluar opciones que realmente representen una disminución de la jornada; amplíen la base del número de trabajadores sin que se incrementen significativamente los costos, como es el esquema de 6 horas diarias por 36 horas semanales en las cuales no hay lugar al reconocimiento de recargos nocturnos o dominicales pero se debe respetar, como mínimo, el salario mínimo. Así, como medios alternativos al salario fijo en función del tiempo, por salarios atados a gestiones, actividades o ventas que realmente estimulen la productividad y le permitan al trabajador mayor autonomía en el manejo de su tiempo.
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