Reducción de la jornada para trabajadores domésticos
Por Laura Valderrama, asociada de Godoy Córdoba.
La Corte Constitucional analizó si el artículo 2 de la ley 2101 de 2021 “por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones” cobija también a los trabajadores domésticos internos, como consecuencia de una demanda de constitucionalidad.
Quienes presentaron la demanda consideraron que había una posible violación al principio de igualdad porque los artículos de la Ley 2101 del 2021 no regulan la situación de trabajo de los trabajadores domésticos internos.
Con base en ello, la Corte examinó si la ley mencionada cobijaba también a este tipo de trabajadores y, por ende, si le eran aplicables las normas sobre reducción de la jornada.
Al respecto, la Corte Constitucional señaló que se había excluido a este grupo de trabajadores sin que existiera una razón suficiente e indicó que el legislador no pensó en el escenario de quienes realizan labores domésticas internas sino sólo en los empleados que han sido contratados en una empresa privada.
Como la exclusión no tiene justificación ni es objetiva, señaló que se generaba una desigualdad negativa para los trabajadores domésticos aun cuando el Congreso tenía el deber de incluirlos en dicha Ley.
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Así las cosas, la Corte concluyó que la reducción de la jornada del servicio doméstico deberá darse proporcionalmente teniendo en cuenta que en la actualidad es de 10 horas diarias.
Entonces, si la jornada máxima de los trabajadores pasa de 48 horas semanales a 42 (reducción equivalente a un 12,5%), en el caso de las personas que realizan trabajo doméstico interno, pasa proporcionalmente de 60 horas semanales a 52,5 horas.
Esta reducción también puede ser gradual, a menos que las partes acuerden aplicarla de manera inmediata.
Si bien en la Sentencia C-507 de 2003 la Corte Constitucional no hizo referencia a los trabajadores domésticos que no prestan sus servicios como internos, se deberán aplicar las mismas consideraciones sobre jornada máxima y su reducción, de acuerdo con la Ley 2101 de 2021.
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