Reglamentación de registro de plazas de prácticas laborales en el Servicio Público de Empleo, para entidades públicas y privadas – Resolución 319 de 2020
Por Laura Buriticá y Alejandro Lombana
Debemos recordar que el Servicio Público de Empleo es una entidad que nació en el año 2013 y se creó con el fin de organizar el mercado laboral, por medio de una plataforma virtual, a través de la cual las personas pueden consultar las diferentes ofertas disponibles de las empresas que inscriben sus vacantes en la red.
La Ley 1780 de 2016, ya había determinado que todos los empleadores están obligados a reportar sus plazas de práctica laboral al Servicio Público de Empleo (SPE). Así mismo, la Resolución 3546 de 2018 determinó que las entidades privadas y estatales, debían reportar sus plazas de práctica laboral al Sistema de Información del SPE.
Con la reciente Resolución 319 de 2020 se brinda una definición clara y robusta de práctica laboral, para posteriormente regular la obligación de entidades públicas y privadas para registrar sus plazas de práctica en el SPE. Así mismo, la Resolución establece la forma en que debe transmitirse la información de la plaza, su publicación o modificación en caso de requerirse.
Por último, frente a la responsabilidad del contenido de las prácticas laborales publicadas, la Resolución establece que la misma recae en las entidades, ya que el prestador tan solo realiza una validación previa y la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo hace los filtros y validaciones de consistencia frente a las prácticas.
La vigencia de la Resolución es a partir de su expedición, es decir, el 11 de septiembre de 2020.