Responsabilidad Civil en el marco de un cese de actividades declarado ilegal

Por: Jennifer Molina

En el ejercicio legítimo del derecho sindical, se ha establecido de forma clara y precisa, por parte de la jurisprudencia, que la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores que les permite reivindicar y defender sus intereses. Ejercicio respaldado constitucionalmente por el artículo 56 de la Carta Política, donde se establece de manera ineludible que dicha actividad huelguística debe atender todas las exigencias legales para su votación, declaración y desarrollo.

De acuerdo con lo anterior, si la organización sindical, que adelanta la huelga, omite alguna de las exigencias legales, dicho cese de actividades se producirá de forma ilegal con las consecuencias claras que dicha declaratoria contempla, como las establecidas en el numeral 2 del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.

En este sentido, ¿es posible que una organización sindical responda civilmente por los perjuicios ocasionados en razón a la ilegalidad del cese de actividades? Para responder este interrogante, encontramos la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Barranquilla, del 9 de marzo de 2021.

Frente al cual, si bien deberán proveerse los correspondientes recursos que se interpongan, esto marca un antecedente relevante de las consecuencias que pueden derivarse del abuso del derecho y el ejercicio irresponsable de la asociación sindical.

En el fallo en mención se determinó el impacto económico que ocasionó el cese de actividades declarado ilegal, que se extendió a terceros ajenos a la relación laboral existente entre los trabajadores asociados a dicha organización sindical y la empresa empleadora.

Vale la pena destacar que, en el presente caso, la compañía demandante es el tercero ajeno a dicha relación laboral, pero que por causa de las actividades adelantadas se vio afectada por un ejercicio sindical que resultó ilegal.

De esta manera, resulta importante preguntarse, ¿un tercero ajeno al conflicto colectivo se encuentra legitimado para reclamar perjuicios a la organización sindical que adelantó dicho cese? Al respecto, debe tenerse en cuenta que la reclamación elevada por el tercero se hace en el marco de un proceso de responsabilidad civil extracontractual.

Esto implica que, en los términos expuestos por el juez de primera instancia, se abstenga de todo vínculo contractual, siendo suficiente que el motivo de dicha responsabilidad sea la conducta ilícita (engañosa o culposa) que le causa daño a otra, sin que sea posible confundirla con la responsabilidad civil contractual.

Aclarado lo anterior, se exponen los puntos relevantes que encontró probados el juez de primera instancia al considerar la existencia de responsabilidad civil en cabeza de la organización sindical, traducidos en el impacto que el tercero sufrió, producto del cese de actividades:

  1. Considerando el daño como el primer elemento estructural de la responsabilidad, se encontró que, con base en las pruebas existentes en el proceso, era claro identificar un daño traducido en perjuicios tangibles e intangibles.
  2. Con relación a la culpa y el nexo causal, se encontró con base en las indagaciones existentes que, tanto las compañías empleadoras como el tercero ajeno al conflicto y demandante dentro del proceso en análisis, no pudieron ejecutar sus labores en razón a las actividades adelantadas por el cese, quedando probado el nexo o relación de causalidad entre el hecho y el daño.
  3. A través de una prueba pericial se lograron determinar los perjuicios reclamados por el tercero demandante.
    La sentencia comentada declaró civil extracontractualmente responsable a la organización sindical y los trabajadores que participaron en dicho cese de actividades (demandados como personas naturales) por los perjuicios ocasionados a la compañía demandante, como consecuencia del cese colectivo de trabajo propiciado por la organización sindical demandada. Ordenándose el reconocimiento y pago de la indemnización plena de los perjuicios causados en una suma superior a los $36.000.000.000 (Treinta y seis mil millones de pesos).

Por lo anterior, es relevante la decisión adoptada de manera judicial, al materializar patrimonialmente las consecuencias de un cese de actividades declarado ilegal. Hechos que también hacen un llamado al ejercicio legítimo de la asociación sindical y al respeto de los presupuestos que garanticen la legalidad sin trasgredir derechos de terceros que luego deban ser reparados.