Responsabilidades en la determinación del origen de un accidente laboral

Por Sara Heshusius, asociada de Godoy Córdoba.

En sentencia T-181 de 2021, la Corte Constitucional procedió a analizar si la Administradora de Riesgos Laborales Positiva había vulnerado los derechos fundamentales alegados por la accionante, al negarse a reconocerle la pensión de sobreviviente.

Teniendo en cuenta que existen dos modalidades de accidentes o enfermedades según el tipo de riesgo al cual se expone una persona (por causa común o por causa o con ocasión del trabajo), La Corte, en la sentencia mencionada, realiza una serie de precisiones respecto del proceso de determinación del origen de un accidente. En el cual, se debe tener en cuenta que:

  1. Una vez se produce el accidente que puede derivar en la muerte del trabajador, surge el derecho a obtener la determinación del origen y de esta forma conocer el sistema que debe cubrir la contingencia. Es importante tener en cuenta que, hasta que no se determine el origen laboral del accidente, se presumirá que el mismo es de origen común.
  2. En un primer momento, es el empleador quien debe reportar a la administradora de riesgos laborales a la que se encuentre afiliado el trabajador, acerca de los accidentes de trabajo que se presenten. Se entiende por accidente de trabajo de conformidad, según lo establecido por el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, todo “suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo”. La omisión del empleador en el reporte oportuno del accidente de trabajo puede acarrearle la imposición de multas hasta por 200 SMLMV.
  3. Por su parte, Colpensiones, las Administradoras de Riesgos Laborales, las Compañías de Seguros que asumen riesgo de invalidez o muerte y las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son responsables de calificar, por primera vez, el origen de un determinado accidente (artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012). La decisión que se adopte por la entidad que realice dicha calificación deberá notificarse al trabajador, el empleador y los demás interesados.
  4. Si alguno de los interesados manifiesta inconformidades dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta primera calificación, la entidad que realizó la misma deberá remitirla a la Junta Regional de Calificación de Invalidez (JRCO), quien resolverá el origen del accidente en una segunda oportunidad. Esta decisión podrá apelarse ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del dictamen.
  5. Una vez concluido el trámite, destinado a establecer el origen del accidente sufrido por un afiliado, la entidad encargada, según el origen del mismo, deberá reconocer las prestaciones que corresponda.

Siendo enfática la Corte en que el reconocimiento de las prestaciones por parte del Sistema General de Riesgos Laborales tiene un carácter prevalente con independencia de las controversias que surjan en el trámite de calificación de origen de la contingencia, se ha previsto la posibilidad de que las entidades del Sistema acudan a acciones de recobro.

Dicho esto, concluye la sentencia que la accionada además de haber desatendido las reglas sobre la carga probatoria establecidas por la Corte Suprema de Justicia, incumplió con el deber legal de remitir el caso a la JRCI después de que la accionante manifestara su desacuerdo con la misma y a su vez omitió notificar su decisión a los demás interesados.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte ordenó a la ARL reconocer la pensión de sobreviviente a los accionantes, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la Junta Regional de calificación de Invalidez o a la jurisdicción ordinaria laboral para controvertir la determinación del origen del accidente que hizo la Corte en sede de revisión.


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