Responsabilidades en la determinación del origen de un accidente laboral

Responsabilidades en la determinación del origen de un accidente laboral

Para la Revista Industria Legal , con Sara Heshusius, Asociada de Godoy Córdoba.

En sentencia T-181 de 2021, la Corte Constitucional analizó si la Administradora de Riesgos Laborales Positiva había vulnerado los derechos fundamentales alegados por la accionante, al negarse a reconocerle la pensión de sobreviviente.

Teniendo en cuenta las dos modalidades de accidentes (de origen común o de origen laboral), la Corte realizó algunas precisiones sobre el proceso de determinación del origen de un accidente, de la siguiente manera:

1. Luego de ocurrido un accidente, surge el derecho a la determinación del origen y determinación del sistema que debe cubrir la contingencia, entendiendo que hasta que no se determine el origen laboral del accidente, se presumirá como de origen común.
2. Es el empleador quien debe reportar los accidentes de trabajo a la administradora de riesgos laborales. La omisión del reporte oportuno del accidente de trabajo puede acarrear la imposición de multas hasta por
200 SMLMV.
3. Colpensiones, las Administradoras de Riesgos Laborales, las Compañías de Seguros que asumen riesgo de invalidez o muerte y las Entidades Prestadoras de Salud son responsables de calificar, inicialmente, el origen de un determinado accidente. La decisión que se adopte deberá notificarse al trabajador, el empleador y los demás interesados.
4. Si alguno de los interesados manifiesta inconformidades dentro de los 10 días hábiles siguientes a esta primera calificación, se deberá remitir el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, quien resolverá el origen del accidente en una segunda oportunidad. Esta decisión podrá apelarse ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez dentro de los 5 días hábiles siguientes.

La Corte precisó que el reconocimiento de las prestaciones por parte del Sistema General de Riesgos Laborales tiene un carácter prevalente independiente de las controversias que surjan en el trámite de calificación de origen de un accidente, y por ello ha previsto la posibilidad de que las entidades del Sistema acudan a acciones de recobro en caso de definirse que no eran las responsables de asumir las prestaciones.

Teniendo en cuenta lo dicho previamente, la Corte consideró que Positiva además de haber desatendido las reglas sobre la carga probatoria establecidas por la Corte Suprema de Justicia para desvirtuar el origen laboral del accidente, incumplió con el deber legal de remitir el caso a la JRCI después de que la accionante manifestara su desacuerdo con la calificación del accidente, por lo cual ordenó a dicha ARL reconocer la pensión de sobreviviente a los accionantes.


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