¿Se incumple el pacto de exclusividad al ser fundador y accionista de una sociedad?
Por Andrés Romero
Dentro de las relaciones laborales es usual que se pacte que el trabajador se compromete y se obliga a no prestar sus servicios profesionales directa o indirectamente hacia otras personas, como tampoco a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio. Esto, con el fin de mantener una relación de exclusividad con su empleador para que, entre las partes, se conserve un enlace confidencial, único y centrado con el objeto social que desarrolla la empresa que lo contrató.
Frente a la anterior situación es importante traer a colación el pronunciamiento que hizo la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la Sentencia SL 1287 de 2021, en la cual se analizaron los límites sobre el pacto de exclusividad, planteando consideraciones y conclusiones que dan lugar a las siguientes inquietudes:
¿Puede un trabajador, que se comprometió laboralmente a mantener una exclusividad con su empleador, fundar una sociedad cuyo objeto social es similar al de su empleador?
Sí, es posible que un trabajador funde y sea parte de una sociedad que tenga un objeto social parecido al de su empleador, sin que se entienda esto como una violación al pacto de exclusividad. Lo anterior, basándose en que los pactos de exclusividad no pueden tener restricción a la libertad de empresa, debido a que es un derecho constitucional (Art. 333 C.P).
¿Se configura justa causa de terminación del contrato recibir utilidades de la sociedad que se constituyó?
No. El hecho de recibir utilidades o dividendos en virtud de la calidad de socio de una sociedad no es considerado como un elemento de incumplimiento del pacto de exclusividad. Por lo cual, a criterio de la Corte, no hay una prestación del servicio que genere el incumplimiento.
¿Cuáles serían los elementos necesarios para demostrar el incumplimiento a la obligación de exclusividad contraída?
La efectiva prestación del servicio hacia el tercero es considerada justa causa para la terminación del contrato por el incumplimiento al pacto de exclusividad, pues sin ella no se puede establecer una violación a la obligación contraída. De la misma forma, el pacto debe estar expreso en el contrato de trabajo y el incumplimiento a las obligaciones de exclusividad debe quedar concreto y señalado como falta grave en dicha cláusula.
¿Cuál podría ser la conclusión sobre los límites del pacto de exclusividad vs las situaciones de conflicto de intereses?
Sin perjuicio del análisis realizado por la CSJ, es necesario mencionar que este caso se definió únicamente desde el punto de vista de la exclusividad y sus obligaciones, pues así fue motivada la carta de terminación del contrato. Sin embargo, ante situaciones similares, se podrían tener en cuenta otros elementos y obligaciones que pudiesen incumplirse con la acción desplegada por el trabajador y que comúnmente se encuentran establecidas en instrucciones y ordenanzas empresariales.
Por ejemplo, en los códigos de ética, en donde se regulan las situaciones de conflicto de intereses que, para mi juicio, sí se evidenciaron en el presente caso, pero no fueron objeto de análisis de la Corte por la falta de alegación de estos en el trámite del proceso. Los cuales, en otras situaciones podrían ser demostrativo de incumplimiento a las obligaciones del trabajador.