Trabajo en casa y medidas de bioseguridad en tiempos de covid-19
Por Gloria Ávila, para Asuntos Legales del Diario La República.
Ante la coyuntura generada por el covid-19, el trabajo en casa se ha aceptado como una figura diferente al teletrabajo para contener la propagación del virus, proteger el empleo y asegurar los ingresos económicos de los trabajadores. Al respecto, se han emitido lineamientos para su desarrollo, especialmente en materia de bioseguridad.
¿El trabajo en casa es obligatorio?
No. Se posibilitó por el Ministerio del Trabajo en Circular 021 de 2020 y la Resolución 666 de 2020 (en adelante Resolución) de manera general, determinando como obligación, propiciarlo para la reducción de la exposición al virus. Sin embargo, para los mayores de 60 años y trabajadores con morbilidades preexistentes identificadas como factor de riesgo para covid-19 deberá implementarse.
¿Es obligatorio contar con un protocolo de bioseguridad?
Sí, la Resolución no excluye de su aplicación a las empresas que opten por trabajo en casa.
Trabajo en casa para mayores de 60 años y/o personas con morbilidad preexistente. Si bien la Resolución le dio obligatoriedad para esta población, el Ministerio de Salud en Circular 030 de 2020 aclaró que si no es posible el trabajo en casa, se debe priorizar otra forma de organización de trabajo que tenga menor riesgo por contacto con personas, por ejemplo, mediante turnos o cualquier otra opción planteada por la Circular 033 de 2020 del Ministerio de Trabajo.
Monitoreo diario de condiciones de salud. Es obligatorio para cualquier modalidad de trabajo. La Resolución exige un reporte diario del estado de salud y temperatura corporal por trabajador, con el fin de identificar síntomas y exposición al covid-19, y sobre este, realizar un seguimiento aleatorio evidenciable. El empleador estará sujeto a la información enviada por cada trabajador, quien tiene la responsabilidad de suministrarla de forma clara, veraz y completa en los términos del Art. 10 del Decreto 1443 de 2014.
Difusión y capacitación. Es obligación del empleador tener un plan de comunicaciones y capacitación, mediante las herramientas tecnológicas disponibles, para divulgar y entrenar respecto del protocolo de bioseguridad implementado, directrices emitidas por el Gobierno Nacional, medidas de autocuidado, atención, prevención y pausas activas de desinfección.
Manejo de trabajadores con síntomas, casos sospechosos o confirmados. La Resolución establece que el trabajador en casa deberá comunicar telefónicamente a su jefe inmediato y reportar, ambos, el caso a la EPS y Secretaría de Salud. Frente a los casos sospechosos y/o confirmados, igualmente se deberá poner en conocimiento a la ARL.
Desarrollo del trabajo en casa. No modifica las condiciones de ejecución del contrato ni las normas aplicables, de manera que la jornada, horarios, descansos, remuneración, funciones, tareas, herramientas de trabajo y demás aspectos se mantienen a menos que las partes pacten algo diferente.
Obligaciones de los trabajadores. Esta modalidad no modifica las obligaciones de los trabajadores, de manera que deben seguir acatándolas normalmente. En materia de seguridad y salud en el trabajo, deberán continuar procurando por el cuidado integral de su salud, por la promoción y prevención de riesgos laborales, participación en las actividades del empleador y ARL, reportando información y tomando las medidas de autocuidado.
Acompañamiento de la ARL. Las ARL tienen un papel fundamental en el apoyo a los empleadores en este proceso, principalmente en la identificación de riesgos, prevención de la enfermedad e implementación de acciones, así que es posible acudir a ellas para la realización de actividades que fomenten prácticas de trabajo seguro en casa.
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