Validez de las grabaciones allegadas como prueba al interior de los procesos disciplinarios
Por Deivid Rodríguez, asociado de Godoy Córdoba.
Para el pasado 21 de octubre de 2021, la Corte Constitucional emitió la Sentencia SU371, mediante la cual analizó una acción de tutela presentada en contra de una providencia judicial, en donde el accionante consideraba que, con la decisión adoptada dentro de un proceso disciplinario adelantado en su contra, se violaba su derecho fundamental al debido proceso.
El motivo por el cual el actor consideraba que se le desconocía su derecho al debido proceso, obedecía a que las grabaciones que se entregaron al expediente disciplinario, y que fueron tenidas en cuenta como prueba por la corporación de segunda instancia para emitir sentencia, eran ilegales pues se encontraban fraccionadas y en ningún momento se autorizaron por su parte. Medios de prueba que, vale advertir, en el marco del proceso judicial conllevaron a que el accionante fuera declarado responsable disciplinariamente y que se le impusieran sanciones económicas.
En las sentencias de primera y segunda instancia de la acción de tutela, los jueces de conocimiento negaron el amparo solicitado por el accionante, ya que el actor (a) no planteó argumentos distintos a los formulados en las instancias del proceso disciplinario, (b) nunca controvirtió que no fuera la persona de la grabación y (c) que al interior del proceso se practicó como prueba un informe pericial que determinó que las grabaciones entregadas no presentaron características o discontinuidades que indicaran que fueron alteradas o editadas; por lo que concluyeron que las decisiones del proceso disciplinario no resultaban irracionales, arbitrarias o violatorias de derechos fundamentales, pues se ajustaban a las pruebas válidas del expediente.
Dicho esto, resaltamos que la Corte Constitucional, en ejercicio y uso de su competencia para seleccionar y revisar las decisiones de tutela emitidas en el territorio nacional, estudió el presente caso y señaló que uno de los problemas jurídicos a resolver, consistía en determinar si constituye una violación al debido proceso que se le dé valor probatorio a grabaciones realizadas por los quejosos, sin contar con el consentimiento de los disciplinados, bajo el argumento propio del derecho de que fueron recolectadas por quien resultaba perjudicado con la conducta.
Al resolver este cuestionamiento, la Corte concluyó que existen razones para mantener como válidas las grabaciones recolectadas sin el consentimiento de todos sus participantes, sin embargo, manifestó que sus argumentos eran distintos a los mencionados en las decisiones objeto de estudio, por lo que consideró que debía aclarar los lineamientos a revisar para que estas grabaciones sean tenidas como prueba en los procesos disciplinarios. Como consecuencia, estableció las siguientes reglas que deberán cumplir las grabaciones, para proteger razonablemente el derecho a la intimidad de las personas, pero a su vez, permitir que se puedan trasladar lícitamente como prueba a un proceso disciplinario:
Que la grabación la realice un receptor cubierto por la expectativa de intimidad del grabado.
1. Que se tenga la convicción de que se registra la ocurrencia de una falta disciplinaria.
2. Que el grabado debe ser una persona que cumpla funciones públicas y que se encuentre en ejercicio de ellas.
3. No puede realizarse de mala fe.
Vale la pena aclarar que el primero de estos requisitos hace referencia a que las grabaciones de una conversación, para que puedan ser valoradas como prueba, deben ser recolectadas por uno de sus participantes.
Así entonces, determinó que, al interior del caso en cuestión, las grabaciones presentadas superaban los requisitos expuestos en esta providencia y, por consiguiente, señaló que sí podían ser valoradas y tenidas en cuenta dentro del proceso disciplinario, motivo por el cual confirmó las decisiones que en primera y segunda instancia negaron la acción de tutela.
Ahora bien, expuestos los requisitos establecidos por la Corte Constitucional, es posible afirmar que, si se podrán tener como válidas las grabaciones que se alleguen dentro de los procesos disciplinarios, no obstante, las partes deberán ser rigurosas para garantizar que se cumplan los lineamientos antes descritos, pues, de no ser así, se podría llegar a refutar la legalidad de las decisiones adoptadas en el marco del proceso disciplinario o de un eventual proceso judicial.
Finalmente, se expone que, aun cuando la presente sentencia está dirigida principalmente al sector público, lo cierto es que sienta bases sólidas que, a nuestro criterio, también deberán ser estudiadas por los empleadores del sector privado, con miras a revisar la legalidad de las grabaciones que se anexan a los procesos disciplinarios de sus colaboradores.
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