¿Y ahora? Extensión del aislamiento selectivo: enfoque práctico e implicaciones
Por Daniel Contreras
Sin duda, en estos momentos de incertidumbre, una de las principales incógnitas de los intervinientes en las relaciones laborales es qué cambios a corto plazo se avecinan, y si las nuevas formas de trabajo y jornadas introducidas durante los momentos más agudos de la pandemia continúan siendo aplicables o desaparecerán.
Vislumbrando esta preocupación, y como respuesta a la misma, es importante recordar que, aunque el aislamiento obligatorio terminó desde el mes de agosto y entramos en una etapa denominada por muchos como “nueva normalidad”, y por el Gobierno como “aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, lo cierto es que los efectos de la pandemia continúan y por lo tanto las alternativas y figuras definidas durante los meses anteriores siguen siendo plenamente aplicables, por ser las mismas útiles para contrarrestar los impactos de la crisis.
De esa manera, debemos poner de presente que, el pasado 25 de noviembre, el Presidente de la República informó que se prorrogaría por tres meses más el Estado de Emergencia Sanitaria, yendo el mismo hasta el próximo 28 de febrero de 2021. Adicionalmente, se confirmó la extensión del denominado aislamiento selectivo, el cual ya había sido prorrogado por el Decreto 1408, hasta las 0:00 horas del 1 de diciembre de 2020, por lo que probablemente se extenderá por todas las festividades de fin de año.
De esa manera, no podemos perder de vista que:
- El trabajo remoto bajo cualquiera de sus modalidades sigue siendo uno de los principales insumos para mitigar el impacto generado por el virus. Bajo ese entendido, mientras persistan los efectos de la pandemia es posible mantener esta forma de prestación de servicios sin incurrir en las obligaciones propias del teletrabajo, más aun, teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria continua.
- Todas las obligaciones relacionadas con la implementación y puesta en marcha de los protocolos de bioseguridad definidos por cada empresa dependiendo su sector económico siguen estando plenamente vigentes, siendo un deber del empleador hacer cumplir los mismos, y una responsabilidad del trabajador y demás intervinientes acatarlos. Ahora más que nunca, teniendo en cuenta el aumento en los casos positivos en algunas zonas del país.
- A la fecha no existe una prohibición expresa que impida a trabajadores con comorbilidades preexistentes prestar servicios en sitio; sin embargo, en estos casos siempre será recomendable priorizar el trabajo remoto si el mismo es posible.
Ahora bien, en caso de no ser factible aplicar esta modalidad de trabajo, la recomendación es ser muy estrictos en la aplicación de los protocolos de bioseguridad y asumir medidas de protección adicionales como horarios y jornadas de menor contacto y afluencia.
- Figuras como el anticipo de cesantías ante la disminución de ingresos mensuales, la programación de vacaciones con un día de antelación, jornadas especiales como las previstas en el Decreto 770 de 2020, o el auxilio de conectividad, siguen siendo aplicables por ser mecanismos útiles para contrarrestar los impactos de la pandemia.
De esta manera, es claro que la pandemia y sus efectos aún continúan, siendo deber de todos aunar esfuerzos para mitigar los impactos de esta crisis. Para lo cual, además del autocuidado contamos con insumos como los señalados anteriormente, los cuales siguen estando vigentes, ahora más que nunca, teniendo en cuenta que pensar en medidas como las asumidas en el primer semestre del año no es una opción.