Novedades Laborales COVID-19 – Circular 27 de 2020
El Ministerio de Trabajo expidió ayer la Circular 27 de 2020 en la que se refirió a la Licencia No Remunerada como causal de suspensión del contrato de trabajo.
Consideramos importante en este informativo referirnos a dicha Circular, no solo por el compromiso de informarles oportunamente, sino porque ésta, fuera del contexto del ordenamiento laboral colombiano, podría llevar a equívocos respecto de las condiciones de validez de la Licencia No Remunerada como causal de suspensión del contrato de trabajo.
En primer lugar, debe recordarse que una Circular ministerial no tiene el poder de modificar la Ley, por ello, la Licencia No Remunerada, debidamente acordada entre el empleador y el trabajador, sigue siendo una causal de suspensión del contrato de trabajo y por ende sus efectos implican que no se preste el servicio por parte del trabajador y que no se pague el salario, por parte de la empresa.
La ley laboral no prevé que para que la Licencia tenga efecto jurídico, únicamente debe provenir de iniciativa del trabajador, como podría entenderse de la Circular. Por ello, consideramos que sigue siendo una opción válida que el empleador proponga a sus empleados la posibilidad de que acuerden la licencia. Lo verdaderamente importante para que se concrete una Licencia No Remunerada y sus efectos de suspensión del contrato de trabajo es que exista un verdadero acuerdo entre las partes y, en esa medida, que la voluntad del trabajador sea el reflejo de una decisión eminentemente voluntaria, sin presión ni coacción de ninguna índole. Por ello, seguimos recomendando que las comunicaciones donde se plantee esta opción a los trabajadores sean expresas en ese sentido.
Las Licencias No Remuneradas que se acuerden siguen siendo una opción válida en medio de esta situación de crisis, tal como lo han implementado a la fecha varias empresas con miles de trabajadores. Aunque la ley no lo exige, la opción de la Licencia No Remunerada, es aún más adecuada si, como en algunos casos, va acompañada de un pago que haga la empresa a su empleado, en el marco de la solidaridad, para que soporte la suspensión del contrato en esta crisis mundial.
Así concluimos que, con la Circular de este informe, no se modifican las condiciones de una Licencia No Remunerada. Para lo cual es importante tener en cuenta que, ni antes de la crisis, ni en medio de la misma, se ha dado la posibilidad de presionar o coaccionar a ningún empleado para la firma de un documento en general, ni de una licencia no remunerada en particular.