Aspectos importantes a tener en cuenta en la reglamentación de las prestaciones económicas

Monday, September 26, 2022

Por Daniela Silva, asociada de Godoy Córdoba.

El 29 de julio de 2022 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1427 de 2022 a través del cual se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Con el mencionado Decreto se modificó el Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, el cual hace referencia a prestaciones económicas, agregando 7 capítulos de la siguiente forma: disposiciones generales; Licencia de maternidad y paternidad; incapacidad de origen común; Documentos, validación y pago de las prestaciones económicas; Revisión periódica de incapacidades y conceptos de rehabilitación; Incapacidades superiores a 540 días y; Situaciones de abuso del derecho.

Hemos extraído las novedades más importantes de cada uno de los capítulos con el fin de conocer los cambios que regirán a partir de la fecha de publicación del Decreto, de la siguiente manera:

1. Disposiciones generales: Los competentes para expedir la incapacidad y/o licencia de maternidad son los médicos y/u odontólogos inscritos en ReTHUS (Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud).

2. Licencia de maternidad y paternidad:

  • La trabajadora que pretenda disfrutar su licencia debe haber cotizado durante todos los meses de gestación y encontrarse activa al momento del parto, pues de lo contrario se reconocerá la licencia proporcional a los días cotizados.
  • Para el reconocimiento de la licencia de maternidad por extensión la madre biológica debe acreditar los requisitos de afiliación activa y cotización en el periodo de gestación.
  • Los certificados de licencia de maternidad expedidos en otro país son validos siempre que se encuentren legalizados o apostillados en la embajada o consulado de Colombia, y además se solicita de manera obligatoria la historia clínica de la madre. *El plazo para solicitar a la EPS la validación del certificado es de 6 meses.
  • La licencia de paternidad debe ser disfrutada durante los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
  • En caso de existir incapacidad durante la licencia de maternidad y/o paternidad solo se reconocerá la licencia.
  • El IBC de aportes durante la licencia será el reportado en el día 1 de la misma.
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3. Incapacidad de origen común:

  • Se deben acreditar distintas condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades, dentro de las cuales se encuentra la de haber cotizado mínimo las 4 semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad.
  • Para el pago de la incapacidad se tomará el IBC del mes anterior al inicio de la misma.
  • La incapacidad podrá ser expedida hasta por 30 días y podrá ser prorrogada por periodos de 30 días según el criterio del médico tratante. *La prorroga aplicará siempre que el diagnóstico sea el mismo o tengan relación directa.
  • Para el reconocimiento de la incapacidad deberá allegarse la epicrisis o resumen de la atención. *Esta situación generaba discusiones con las EPS al momento de solicitar el recobro debido a la confidencialidad de información clínica de los trabajadores.
  • El certificado de incapacidad debe ser remitido a la EPS dentro de los 15 días siguientes a su expedición, en donde la Entidad tendrá 8 días hábiles para su revisión. En caso de que no exista pronunciamiento de la EPS en ese término, deberá realizar el pago de la incapacidad dentro de los siguientes 15 días hábiles a la presentación del certificado. *Este tiempo es con relación a las incapacidades con certificado de incapacidad expedido fuera de la red.
  • Se podrán generar incapacidades retroactivas únicamente si es una urgencia, existen trastornos de memoria o eventos catastróficos.
  • Los certificados de incapacidad expedidos en otro país serán igualmente válidos, siguiendo las mismas condiciones de la licencia de maternidad y/o paternidad.
  • Si existen incapacidades simultaneas, se reconocerá una sola desde el inicio de la primera hasta el último día de la que sea más amplia.
  • Las vacaciones podrán interrumpirse cuando se genere incapacidad.

4. Documentos, validación y pago de las prestaciones económicas: La EPS realizará la revisión y pago de las incapacidades y/o licencias dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de estas.

5. Revisión periódica de incapacidades y conceptos de rehabilitación: las EPS revisarán cada 60 días el proceso de rehabilitación de los pacientes y deberán expedir antes del día 120 el respectivo concepto de rehabilitación.

6. Incapacidades superiores a 540 días:

  • Las EPS serán las encargadas de pagar las incapacidades superiores a 540 días siempre que exista concepto favorable de rehabilitación, el paciente no hubiere tenido recuperación a pesar de los tratamientos y recomendaciones o cuando existan enfermedades concomitantes y por lo tanto se hubiere prolongado la enfermedad del paciente.
  • Si existe concepto de rehabilitación desfavorable se iniciará el trámite de calificación de invalidez.

7. Situaciones de abuso del derecho: se determina como uno de los puntos a resaltar que se detecte durante el tiempo de la incapacidad que el cotizante genere actividades alternas que le impidan su recuperación.

Así las cosas, con el mencionado Decreto se reglamentan las prestaciones económicas, por lo que en caso de necesitarlo nuestro equipo estará atento para apoyarlos en las consultas y/o trámites que sean requeridos.

Con el mencionado Decreto se modificó el Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.


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