Coticé más de 1.800 semanas, ¿Cómo calcular el valor de la pensión de vejez a la que tengo derecho?
Por Natalia Vergara, asociada de Godoy Córdoba.
En primer lugar, es importante mencionar que, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, es posible concluir que existen dos elementos clave para determinar el monto de la pensión de vejez: la existencia de una fórmula decreciente que permite calcular la tasa de reemplazo (la relación entre el porcentaje que recibirá el trabajador de la pensión y los ingresos con que se realizaron las aportaciones a lo largo del ciclo laboral del afiliado) y; un incremento de dicha tasa dependiendo de las semanas de cotización adicionales a las mínimas (1.300). Incremento que sólo puede ascender hasta el 80% del índice base de liquidación.
¿Por qué solamente puede ascender hasta el 80% del Ingreso Base de Liquidación (IBL)?
Porque la misma norma establece taxativamente un límite porcentual al valor total de la pensión el cual no podrá superar el 80% del ingreso base de liquidación. Así las cosas, si una persona cotiza más de esas 1.800 semanas, la tasa de reemplazo sigue siendo del 80% independientemente del número de semanas que superen más de las 1.800 semanas cotizadas.
Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la sentencia SL3501 de 2022 de la Corte Suprema de Justicia – Magistrado Ponente, Luis Benedicto Herrera Díaz; “los afiliados que obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65% pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80% del ingreso base de liquidación pues, de lo contrario, la norma no surtiría ningún efecto, ya que con sólo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80% del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite la norma”.
Lo anterior implica que, solo cuando el trabajador afiliado cuente con más de 1.800 semanas y haya tenido una taza de reemplazo inicial inferior al 65%, podrá cotizar más de 1.800 semanas para llegar al límite establecido en la norma del 80%.
En estos casos, dichos trabajadores tampoco podrán solicitar el reembolso del número de semanas que superen las 1.800 puesto que, tal como lo indica la sentencia anteriormente citada, “las cotizaciones efectuadas a partir del porcentaje máximo del 80% no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad, expresado en ese tope porcentual sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional (…)”.
Para entender lo anterior, consideramos útil exponer un ejemplo:
Juan decidió pensionarse en junio de 2023. Para ese momento contaba con un total de 1.950 semanas cotizadas y el promedio de su salario de los últimos 10 años equivale a COP $10.000.000. Entonces:
- Ingreso base de liquidación (IBL): $10.000.000
- r = 65.50 – 0.50 s, donde:
- r = porcentaje del ingreso de liquidación.
- s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Es necesario dividir el IBL entre el # de SMLMV).
- s= $10.000.000/$1.160.000 = 8.62
Entonces r = 65.50 – 0.50 (8.62) = 61.19 (tasa de reemplazo inicial inferior al 65%)
- Número de semanas adicionales trabajadas: 1.950 – 1.300 (número mínimo de semanas cotizadas) = 650
- 650/50 = 13 grupos de 50 semanas adicionales
Según lo indica la norma, por cada 50 semanas adicionales, el porcentaje inicial se incrementará en 1.5%, por lo tanto, para nuestro caso hay 13 grupos de 50 semanas adicionales que deben tenerse en cuenta:
- A = (13) (1,5%) = 19,5%.
Así las cosas, el porcentaje final de liquidación alcanza el valor de:
- R = r + A
- R = 60.27% + 19.5% = 79,77%.
Ahora bien, dado que desde la posición del Ministerio de Trabajo la función decreciente de variable s es: f(s) = 80 – 0.3958(s – 1), entonces:
- f(8.62) = 80 – 0.3958 (8.62 -1) = 98
Sin embargo, como el valor del porcentaje final de liquidación R es igual a 79,77% y este es mayor que el límite máximo que es 76.98%.
Conclusión: La pensión final sería del 76.98% del IBL.
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