¿Cuáles son los puntos laborales en el Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo?

Friday, April 14, 2023

Por Jorge Sánchez, Coordinador de Litigios de Godoy Córdoba.

Hace algunas semanas fue publicado el proyecto de ley “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 ‘Colombia potencia mundial de la vida”.  

Vale la pena mencionar que, el Plan Nacional de Desarrollo es el documento en el que se plasman los propósitos, objetivos, metas y prioridades del Gobierno Nacional, es decir, se trata de un compendio de normas en el que se fijan los lineamiento​s estratégicos de las políticas públicas formuladas por el presidente de la República a través de su equipo de Gobierno para su periodo de elección.

De manera preliminar es importante indicar que, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) que pretende implementar el Gobierno hace énfasis a una política pública de trabajo digno y decente con enfoque diferencial en cabeza del Ministerio del Trabajo y unido a ello, realizó algunos pronunciamientos específicos sobre algunos temas laborales que a criterio del presidente de la República y su equipo de trabajo requieren de una implementación inmediata, tal y como se desarrollará más adelante.

Como se indicó en precedencia y de conformidad al Plan Nacional de Desarrollo, surge el siguiente interrogante: ¿Qué debe entenderse por un enfoque diferencial?

Después de analizar de manera armónica la totalidad del Plan Nacional de Desarrollo, se podría definir que una política pública de trabajo digno y decente con enfoque diferencial hace referencia a que el Gobierno Nacional tiene previsto apostarle a incorporar planes, programas y proyectos para las personas trabajadoras de las zonas rurales, pues, en el parágrafo 1 del artículo 59 del proyecto encontramos que la política de empleo se incorporará un enfoque específico de trabajo decente para las zonas rurales que contribuya a la implementación de los acuerdos de paz, y el cierre de brechas de género.

Ahora bien, surge un segundo interrogante, ¿Cómo lograr un mercado laboral que garantice un trabajo digno y decente?

A criterio del mencionado proyecto en su artículo 59, un mercado laboral que garantice trabajo digno y decente se puede lograr a través de cuatro pilares:

  • La promoción de empleo e ingresos dignos.
  • La garantía de los derechos fundamentales del trabajo.
  • El ejercicio del diálogo social.

Frente a la promoción de empleo e ingresos dignos encontramos que el gran reto del actual Gobierno consiste en disminuir la informalidad laboral y la tasa de desempleo, las cuales, en enero de 2023, según cifras del DANE, se ubican de la siguiente manera: Tasa de desempleo en el 13.7 % y tasa de informalidad en el 58,0% (DANE, 2023).

De este modo, encontramos que, en palabras del Proyecto de Ley del PND en sus artículos 3 y 59, la forma de disminuir las altas cifras de desempleo e informalidad es a través de la implementación de una economía reindustrializada en las zonas rurales que genere una mayor oferta laboral.

Respecto a la garantía de los derechos fundamentales del trabajo a criterio del Gobierno, el Ministerio del Trabajo jugará un papel esencial a nivel institucional en dos aspectos:

  • En la protección de los derechos de los trabajadores, de modo que una conclusión apenas lógica es que se incrementarán los procesos administrativos sancionatorios en contra de empleadores que no respeten la normatividad laboral.
  • La presentación del proyecto de Ley en materia laboral que pretende modificar el Código Sustantivo del Trabajo (presentado ante el Congreso de la República el pasado 16 de marzo de 2023).   

Por último, frente al tripartismo y el diálogo social, encontramos que son conceptos que han sido promocionados hace varios años por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como todo tipo de negociación, consulta o sencillamente intercambio de información entre representantes del Gobierno, trabajadores y empleadores, sobre asuntos de interés común relativos a políticas económicas y sociales.

Debe indicarse que, los proyectos de Ley del PND y de la Reforma de Laboral evidencian que el Gobierno Nacional pretende un cambio en materia laboral de manera impositiva y realmente no se identifica una construcción en atención al diálogo social y ese tripartismo que tanto pregonan en sus articulados, pues, no tienen en cuenta las necesidades del sector empresarial que se ha visto bastante golpeado por la actual recesión económica a nivel global.

No podemos perder de vista que, la finalidad primordial del Código Sustantivo del Trabajo conforme su artículo 1, es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económico y equilibrio social, de modo que sólo puede lograrse dicho objetivo cuando existe un verdadero diálogo social entre representantes del Gobierno, trabajadores y empleadores para plantear un política de trabajo digna y decente que se materialice en un proyecto de Ley de Reforma Laboral y de Plan Nacional de Desarrollo que se acompase con la actual realidad económica del país.

Analizada de forma concreta la política pública de trabajo digno y decente con enfoque diferencial, a continuación, mencionamos los puntos laborales más importantes que pretende abarcar el Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo:

Fomento a la inclusión laboral de personas con discapacidad (artículo 60):

El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación con el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el SENA, la Unidad del Servicio Público de Empleo, representantes de sectores industriales, gremios empresariales, academia y el Sistema Nacional de Discapacidad, trabajarán en una hoja de ruta para fomentar el empleo a personas con discapacidad en el sector público y privado.

Acá es donde toma relevancia la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad, ya que el Gobierno Nacional intenta justificar su creación como la entidad administrativa idónea encargada de proteger y promocionar los derechos de las minorías en el mercado laboral, sin embargo, surge la inquietud ¿Era necesario crear un Ministerio para desarrollar actividades que puede ejecutar el Ministerio del Trabajo? … el tiempo ya resolverá esa inquietud.  

Por otra parte, esperemos que esa inclusión laboral se realice de manera conjunta y se adapte a las necesidades de los empleadores y principalmente en protección de los derechos de trabajadores que por condiciones de salud se han visto discriminados en su ingreso al mercado laboral.

Disminución del aporte en salud para pensionados, artículo 62:

El Gobierno Nacional pretende adicionar el parágrafo 5 del artículo 204 de la ley 100 de 1993, el cual señala el monto y distribución de las cotizaciones en salud.

Es así como se busca que el aporte en salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reduzca del 12% al 10%, el cual regirá a partir de la vigencia de 2024 previa reglamentación del Gobierno Nacional, lo cual sin duda generará un vacío fiscal en el sistema de salud, pues dejarán de recibirse una cantidad considerable de recursos, por ende, surgen los siguientes interrogantes: ¿Cómo llenar ese vacío fiscal?, ¿Llegarán más tributos?

La propuesta parece ser loable porque sin duda el ingreso mensual de las personas disminuye y significativamente cuando adquieren el estatus de pensionado, pero aumenta el porcentaje de cotización que deben realizar al sistema, sin embargo, es necesario proponerse otras alternativas con las cuales no se afecten la cantidad de recursos que podría recibir el sistema de salud porque en últimas ello puede derivar en la creación de nuevos impuestos para llenar ese déficit fiscal.

Incentivo a la creación de nuevos empleos formales, artículo 63:

Recordemos que este incentivo fue planteado en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, en virtud de la crisis económica causada por la pandemia de Covid – 19 y el cual tiene por finalidad generar un apoyo económico que permita financiar costos laborales de aquellos empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales a la nómina existente.   

El mencionado incentivo se materializa en la posibilidad de que el Gobierno Nacional financie costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, y el cual estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales a su nómica existente.

En ese sentido, el proyecto dispone que se prorrogue el incentivo hasta agosto de 2026, es decir, por tres años adicionales al inicialmente pactado.

Esperemos que este incentivo tenga una cobertura nacional y que no se limite a la ayuda a solo algunos sectores de la economía, pues, no podemos olvidar que en pandemia no era fácil acceder a esos programas de apoyo económico para los empleadores que propuso el anterior Gobierno.

Derogatoria del artículo 200 de la Ley 1955 de 2019, artículo 300:

En el acápite de vigencias y derogatorias del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo se pretende eliminar el artículo 200 de la Ley 1955, normatividad que permite la posibilidad de que el Ministerio del Trabajo puede dar por suspendido o terminado mediante mutuo acuerdo, un procedimiento administrativo sancionatorio por violación de normas laborales, diferentes a las relativas a la formalización laboral.

La derogatoria del artículo 200 de la Ley 1955 es una situación bastante preocupante en el sector empresarial, pues, parece que la instrucción del Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio del Trabajo es la sancionar ante la ocurrencia de cualquier incumplimiento en materia laboral, y dejar de lado cualquier acuerdo al que pudieran llegar los empleadores con la mencionada autoridad administrativa.

No podemos olvidar que el Ministerio del Trabajo no puede limitar su función a la de sancionar, ya que debe brindar la oportunidad a los empleadores para que adopten las medidas pertinentes a fines corregir cualquier incumplimiento laboral al que se pueden ver expuestos.

En conclusión, esperemos que el Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo se haya expedido de manera armónica y conjunta con el Proyecto de Ley de Reforma Laboral y solucione puntos bastante críticos al interior de la sociedad colombiana como el de la informalidad y el desempleo.