El reconocimiento de indemnización por culpa patronal también puede proceder en los contratos de aprendizaje.

Wednesday, August 19, 2020

Por John Jairo Rodríguez.

Mediante sentencia SL 4965 de 2019, con ponencia de la Magistrada Ana María Muñoz Segura, la Sala de Descongestión Laboral No.4 de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la procedencia de la indemnización por culpa patronal en los contratos de aprendizaje.

Los hechos que analizaremos ocurrieron en la ciudad de Bucaramanga, el día 27 de octubre del año 2011.

En esta fecha, el aprendiz vinculado mediante un contrato de aprendizaje a la empresa patrocinadora recibió la instrucción de bajar una lámina de aluminio de un vehículo propiedad de la empresa. En cumplimiento de la orden, el aprendiz sujetó de forma incorrecta la lámina, ocasionando un accidente que le generó una lesión física, la cual derivó en una pérdida del 24,75% de su capacidad laboral.

El caso fue conocido, en primera instancia, por el Juzgado Sexto Laboral del circuito de Bucaramanga, que fijó una indemnización de más de $ 107.785.000, destinados a reparar los daños y perjuicios causados al aprendiz. En segunda instancia, el Tribunal de Distrito Judicial de Bucaramanga revocó el fallo, fundamentando que el contrato de aprendizaje no es de carácter laboral.

Al ser estudiado en sede de casación, la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia del Tribunal y en su lugar mantuvo la condena que había proferido el juez de primera instancia, argumentando que: 1. Los aprendices son sujeto de especial protección por parte del ordenamiento laboral, dado que su vinculación implica recibir la capacitación requerida para ingresar al mercado laboral. 2. Si bien la Ley 789 de 2002 delimitó que el contrato de aprendizaje no es de naturaleza laboral, esto no impide reconocer que ha sido históricamente un contrato de trabajo, tal como se ha reconocido en convenios de la OIT. 3. El artículo 25 de la Constitución de 1991 protege una definición de trabajo que va más allá de la brindada al contrato de trabajo.

Del análisis de este fallo evaluamos las siguientes tres grandes conclusiones de impacto práctico:

  1. Si bien es un fallo proferido por una sala de descongestión, la Corte Suprema de Justicia abre la puerta para que sean emitidos nuevos fallos que extiendan a los aprendices los efectos de la culpa patronal (artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo).
  2. Este tipo de fallos pueden llegar a desestimular la vinculación de aprendices, pues les impone a los patrocinadores tener en cuenta dentro de los costos derivados de la relación de aprendizaje, aquellos relacionados con eventuales indemnizaciones.
  3. Por lo tanto, como gestión estratégica preventiva, recomendamos que las empresas patrocinadoras refuercen la evaluación de los riesgos a los cuales están expuestos sus aprendices y tomen todas las medidas de gestión y seguridad requeridas para su control y mitigación.
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