Aprobación de proyecto de ley que modifica el código del trabajo y otras leyes, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo

Tuesday, January 2, 2024

El Congreso Nacional aprobó recientemente el Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo y otras leyes, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo (Boletín N°15.093-13). Entre otros cambios, se introducen en el Código del Trabajo nuevos conceptos, se exige la confección por parte del empleador de un nuevo Protocolo de Prevención, se amplía el contenido mínimo del Reglamento Interno, y se establecen otras nuevas obligaciones para los empleadores, así como nuevos derechos para los trabajadores en estas materias.

Destacamos algunas de las novedades que se incorporan en el Código del Trabajo:

1. Nuevos conceptos

Se introducen los conceptos de violencia en el trabajo y perspectiva de género, y se amplía el concepto de acoso laboral en el artículo 2 del Código del Trabajo:

    1. Las relaciones laborales deben siempre fundarse en un trato libre de violencia y con perspectiva de género, además de compatible con la dignidad de la persona. Lo anterior, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo.
    2. Se establecen como conductas contrarias a los principios señalados, el acoso sexual, el acoso laboral (ambos tipos de acoso ya reconocidos anteriormente) y la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. La violencia en el trabajo se define ampliamente, como aquellas conductas que afecten a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
    3. Se amplía el concepto de acoso laboral, contemplándose la posibilidad de que una agresión u hostigamiento ejercidos una sola vez (no sólo de manera reiterada, como hasta ahora) por el empleador o por uno o más trabajadores, constituya acoso laboral, si es que reúne los demás elementos que considera la definición.

2. Nuevo Protocolo de Prevención

    1. Los empleadores deben elaborar y poner a disposición de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo (“Protocolo de Prevención”), a través de los organismos administradores de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Mutuales de Seguridad).
    2. El Protocolo de Prevención debe incorporar ciertos elementos mínimos que se establecen en detalle.
    3. Además, los empleadores deben informar semestralmente los canales de denuncias de incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.
    4. La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices a las entidades administradoras de la Ley N° 16.744 para asistir técnicamente a los empleadores en estas materias.

3. Ampliación del contenido mínimo del Reglamento Interno y nueva obligación

    1. Las empresas obligadas a contar con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), deben incluir en éste el Protocolo de Prevención.
    2. El procedimiento de investigación, medidas de resguardo y sanción para casos de denuncia de acoso sexual que hasta ahora debe contenerse en los Reglamentos Internos, debe referirse además a los casos de denuncia de acoso laboral y de violencia en el trabajo.
    3. Los empleadores no obligados a confeccionar un RIOHS deben dar a conocer a sus trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el Protocolo de Prevención y el procedimiento de investigación, medidas de resguardo y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, los que deben constar por escrito.

4. Denuncia, medidas de resguardo, investigación y sanción del acoso sexual, acoso laboral y la violencia en el trabajo

En esta materia las conductas de acoso laboral y violencia en el trabajo quedan sometidas, en general, a la misma regulación establecida para el acoso sexual. Se introducen modificaciones respecto de la actual regulación, entre éstas:

    1. En cuanto a la denuncia y medidas de resguardo inmediatas:
      1. La denuncia ahora podrá hacerse por escrito o de manera verbal a la empresa o a la Inspección del Trabajo.
      2. Recibida la denuncia por el empleador, éste debe adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados. Se incluye entre las medidas que deben considerarse entre otras, el otorgamiento de atención psicológica temprana al denunciante, a través de los programas del organismo administrador de la Ley N°16.744.
      3. Si la denuncia es realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta debe solicitar dentro de 2 días hábiles al empleador la adopción de medidas de resguardo. El empleador debe adoptarlas de manera inmediata.
    2. En cuanto a la investigación:
      1. Los procedimientos de investigación deben sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
      2. Un Reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establecerá las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones.
      3. Se rebaja de 5 a 3 días el plazo que tiene el empleador para, una vez recibida la denuncia, remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo si es que opta por no disponer una investigación interna. En este caso, una vez remitidas la investigación y las conclusiones a la Inspección del Trabajo, ésta tendrá 30 días para pronunciarse sobre ella y, si no se pronuncia en este plazo, se considerarán válidas las conclusiones del informe.
      4. Cuando la investigación sea realizada por el empleador, éste debe designar preferentemente a un trabajador/a con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales.
    3. En cuanto a las sanciones: En los casos de acoso sexual y laboral, se añade la obligación del empleador de informar de las medidas o sanciones adoptadas, tanto al denunciante como al denunciado.

5. Otros

    1. Se establece la obligación del empleador de informar al denunciante respecto de los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual, laboral o la violencia en el trabajo.
    2. Se establece como un nuevo derecho de los trabajadores, la obligación del empleador de adoptar las medidas para prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo.

6. Vigencia

La nueva ley entrará en vigencia el primer día del 6º mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

*Esta información fue proporcionada por Munita & Olavarría – Chile