¿En qué estamos con respecto a los aportes de independientes?

Monday, September 19, 2022

Por Jennifer Molina, asociada de Godoy Córdoba.

Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo, y de Salud y Protección Social, emitieron concepto unificado con relación a los aportes de independientes teniendo en cuenta la inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.

¿Cuál es el estado actual del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019?

El 25 de mayo de 2019, fue expedida la Ley 1955 de 2019, que derogó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, y en su lugar consagró el artículo 244. Dicho artículo, establecía que los trabajadores independientes con ingresos netos, iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente, que celebraran contratos de prestación de servicios personales, cotizarían mes vencido sobre la base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA. La misma referencia se daba para los independientes por cuenta propia o con contratos diferentes a prestación de servicios, es decir, su cotización se realizaría mes vencido sobre una base mínima del 40% pero del valor mensualizado de los ingresos.

Respecto al artículo mencionado, la Corte Constitucional a través de sentencia C-068 2020 declaró la inexequibilidad de dicha norma bajo el argumento de que la misma había desconocido el principio de unidad de materia, no obstante, difirió los efectos de dicha decisión por el término de dos legislaturas, con el fin de evitar efectos adversos y un vacío legal frente a la cotización a seguridad social de los independientes.

¿En qué estamos?

Pues bien, pese a las acciones desplegadas por la Corte Constitucional al diferir los efectos de su decisión, pasadas las dos legislaturas, el Congreso de la Republica no se ha ocupado frente a la cotización a seguridad social de los independientes, por lo que desde junio de 2022 nos encontramos frente a un vacío legal que llevaría a que se materializaran los siguientes efectos:

  • Los contratistas o trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios deben calcular sus aportes sobre el 100 % del valor mensual de su contrato, sin que puedan apelar a la base mínima del 40 %.
  • Los trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios ya no podrán cotizar sobre la base mínima del 40% de sus ingresos brutos, y tampoco puedan hacer uso de los esquemas de presunción de costos.

¿Cuál es la solución?

La solución definitiva estaría en cabeza del Congreso de la República, quien debería dar trámite de manera inmediata a la Ley que regule de manera clara y definitiva la cotización a seguridad social de los independientes. No obstante, mientras esto sucede, en el Concepto se parte de la necesidad de acudir al fenómeno de la reviviscencia, entendido como la posibilidad de regresar a la vida jurídica normas que se encuentran derogadas o sin efectos, con el fin de disminuir las consecuencias adversas que genera el vacío normativo.

Ahora bien, como el fenómeno de la reviviscencia no puede aplicarse de forma automática, en el presente caso se ha entendido que se cumplen los requisitos para su aplicación, tales como:

  • Creación de vacío normativo: Por la declaratoria de inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
  • Vulneración a derechos fundamentales: Pone en riesgo los derechos fundamentales a la seguridad social de los independientes.
  • Necesidad de garantizar la supremacía de la Constitución: La reincorporación de una norma permite mantener el orden jurídico y así garantizar los derechos a la seguridad social de los trabajadores independientes.
  • La norma reincorporada es constitucional: La norma no puede ser contraria a la constitución y con ello se permitiría el desarrollo de los derechos constitucionales a la seguridad social.

Teniendo en cuenta lo anterior, para los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo, y de Salud y Protección Social, es menester la reincorporación al ordenamiento jurídico del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, norma que establece:

“Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral. (…)”.

Finalmente, frente al pago por mes vencido, al ser una determinación de carácter reglamentario, se deberá seguir cumplimiento con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016.


Haz clic aquí para leer el informativo completo