Garantía de pensión mínima y fuero de pre-pensión

Monday, July 27, 2020

Por Jorge Ballesteros, para Dos:Puntos, edición julio de 2020.

En el año 2018, mediante sentencia SU-003 de dicha anualidad, la Corte Constitucional unificó su postura frente a la aplicación del fuero de prepensionados.

Según el criterio de la Corte, los siguientes son los escenarios en los que el trabajador se encuentra en condición de prepensionado en el Régimen de Prima Media (RPM), con Prestación Definida que administra Colpensiones:

  • Cuando está a tres años o menos de cumplir edad y semanas cotizadas.
  • Cuando está a tres años o menos de completar las semanas, pero ya cuenta con la edad.

Por el contrario, el trabajador no se considera pre pensionado cuando:

  • Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero ya cuenta con las semanas mínimas requeridas.
  • Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero a más de tres años de cumplir las semanas.

El fallo de unificación anuncia, además, que quien cotice al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (fondos privados), también puede ser considerado un prepensionado. Sin embargo, dado que los requisitos para acceder a la prestación de vejez en ese sistema son sustancialmente distintos, se consideró que podrá gozar de la calidad referida quien se encuentre a tres años o menos de alcanzar el monto mínimo (saldos acumulados) previsto para acreditar el derecho. 

Es en este punto donde cobra especial relevancia la sentencia T 055 de 2020, recientemente proferida por la Corte Constitucional, en la que se analizó la reclamación de un trabajador desvinculado que pidió el reintegro, al alegar que tenía la condición de prepensionado por encontrarse afiliado a un fondo privado, y no contar con el capital suficiente para acceder a una pensión mínima.

La Corporación en el caso concreto, advirtió que el accionante, si bien estaba a la espera de cumplir los 62 años, el 17 de septiembre de 2020, y no cumplía con el monto mínimo en su cuenta para pensionarse de conformidad con el artículo 64 de la Ley 100  de  1993,  había superado  las  semanas  exigidas  que  le  permitían beneficiarse  con  la garantía  de  pensión  mínima,  pues,  en  el  último  reporte  recibido, su fondo de pensiones certificó  que  contaba  con  1.264 semanas  para  tal  efecto. 

En esta circunstancia, indicó la Corte que, si bien tiene ocurrencia en el marco del RAIS, es similar a la que se estudió en el caso que fue resuelto por la Sala Plena en la Sentencia SU-003 de 2018, respecto de un afiliado al RPM. La Corte en tal ocasión afirmó que quien ya acredita las semanas requeridas para pensionarse en el RPM, faltándole el cumplimiento de la edad, no cuenta con el fuero de prepensionado.

En ese mismo sentido, señaló que, el derecho pensional del accionante no se frustró, en tanto ya contaba con las cotizaciones mínimas exigidas para acceder a la garantía de la pensión mínima en el RAIS.

De esta manera, es importante recordar que la garantía estatal de pensión mínima está consagrada en favor de los afiliados que reúnan las siguientes condiciones: 1. Tener las edades señaladas en el artículo 65 de la ley 100 de 1993, (62 años hombres, o 57 años mujeres); 2. Haber cotizado como mínimo 1.150 semanas, y 3. No haber alcanzado a generar una pensión igual o superior al valor del salario mínimo legal mensual vigente. Es decir, no tener en su cuenta de ahorro pensional el capital suficiente para financiar una pensión de vejez igual o superior a tal monto.

En conclusión, el siguiente es el panorama de los afiliados a RAIS, bajo las consideraciones del fallo citado, el cual consideramos podría ratificarse en el futuro:

Condición de prepensionado:

  • Está a tres años o menos de cumplir la edad necesaria, y no cuenta con saldos para pensión mínima o las 1.150 semanas exigidas para acceder al beneficio de la GPM.
  • Cuenta con la edad, pero está a tres años o menos de completar saldos para pensión mínima o las 1.150 semanas exigidas para acceder a la GPM.

NO se considera prepensionado quien:

  • Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero ya cuenta con saldos para pensión mínima o las 1.150 semanas mínimas requeridas para acceder a la GPM.
  • Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero a más de tres años de cumplir saldos o GPM.