¿Hasta cuándo se puede presentar el registro de autoevaluación de estándares mínimos del SGSST, ante el Ministerio del Trabajo?

¿Hasta cuándo se puede presentar el registro de autoevaluación de estándares mínimos del SGSST, ante el Ministerio del Trabajo?

Por: Daniela Silva

La autoevaluación de estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) es una obligación que fue implementada a través de la Resolución 312 de 2019 y que deberá ser realizada en el mes de diciembre de cada año por empleadores y contratantes.  

La mencionada norma determina la obligación de registrar las autoevaluaciones y los planes de mejora derivados de las mismas, de manera paulatina y progresiva ante el Ministerio del Trabajo. Para esta obligación que inició en el mes de diciembre de 2020, ¿existe algún plazo determinado por la norma o la Entidad para realizar el mencionado registro? 

Para responder esta pregunta, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 14 de 2021, en donde aclara que no existe un plazo máximo de tiempo para realizar el registro de las autoevaluaciones y respectivos planes de mejoramiento de los estándares mínimos del SGSST; sin embargo, sugerimos tener en cuenta los siguientes tips, que pueden evitar eventuales cuestionamientos por parte del Ministerio del Trabajo:

TIPS: 

1: Registra tus autoevaluaciones del año 2019 y 2020 lo antes posible, a través de la página web www.fondoriesgoslaborales.gov.co. Si bien no existe un plazo máximo para ello, el Ministerio del Trabajo podrá iniciar seguimiento y revisiones de los registros a partir del 31 de enero de 2021.

2: No registres las autoevaluaciones y planes de mejora de los años 2019 y 2020 de manera simultánea, estos deben ser registrados de manera separada.

3: Realiza un solo registro por NIT y por año. No lo realices por centro de trabajo ni por sedes de la empresa.

4: Informa sobre tu plan de mejoramiento a través de correo electrónico o documentos físicos a tu ARL. *A menos de que seas microempresa de bajo riesgo, para lo cual solo deberás elaborarlo y tenerlo a disposición del Ministerio del Trabajo.  

 5: Recuerda que tu autoevaluación debe ir firmada tanto por el empleador o contratante, como por el responsable de la ejecución del SGSST.

6: Dentro del formulario del Ministerio del Trabajo debes registrar como responsable a la misma persona que firmó como responsable de la ejecución del SGSST.  

7: Contáctanos en caso de tener preguntas relacionadas con el diligenciamiento del formulario de registro de las autoevaluaciones y plan de mejoramiento del SGSST.

Esperamos que estos tips e información sean de utilidad para tu organización. Por supuesto, estaremos atentos a cualquier consulta adicional.