IBC de independientes es declarado inconstitucional

por Natalia Alzate, para Asuntos Legales del Diario La República.

De acuerdo con el boletín No. 11, del 19 de febrero de 2020, de la Corte Constitucional, la sala Plena declaró la inconstitucionalidad de la norma que establece el Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes, por infracción al principio de unidad de materia.
Entre otras, las razones expuestas por la Corte corresponden a la falta de conexidad de la norma respecto de la ley que la contiene (Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo), y porque el objetivo de la norma requiere ser incluido en una ley ordinaria.
No obstante, la inconstitucionalidad de la norma no impedirá que los trabajadores independientes realicen sus aportes al Sistema de Seguridad Social.

¿Cuál será entonces el IBC de los trabajadores independientes a partir de la decisión de la Corte Constitucional?
Aun cuando la Corte indicó que la norma es inexequible, la inconstitucionalidad tendrá efectos diferidos hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificación de la sentencia.
De manera que, los trabajadores independientes continúan obligados a realizar aportes con base en los lineamientos establecidos en la norma analizada, hasta tanto ocurra la condición señalada en la sentencia de inexequibilidad, para sus efectos diferidos.

¿Cuáles son los lineamientos para realizar los aportes de los independientes?
De acuerdo con la norma analizada, los trabajadores independientes deben realizar los aportes a la seguridad social integral, mes vencido, cuando reciben ingresos netos iguales o superiores a 1 Smlmv, de la siguiente manera:
Independientes con contrato de prestación de servicios personales: aportes sobre 40% del valor mensualizado del contrato sin IVA.
Independientes por cuenta propia o con contratos diferentes a prestación de servicios personales: aportes sobre 40% del valor mensualizado de los ingresos sin IVA.

¿Hasta cuándo estará vigente la norma de acuerdo con los efectos diferidos de la inexequibilidad?
De acuerdo con el artículo 138 de nuestra Constitución Política, una legislatura corresponde al periodo de un año, contado a partir del 20 de julio, y finaliza el 20 de junio del año siguiente. Esto quiere decir que la disposición normativa estará vigente hasta el 20 de junio de 2022.

¿Qué pasaría si al 20 de junio de 2022 el Congreso de la República no ha emitido una Ley Ordinaria sobre este tema?
Aplicaría lo establecido en el Decreto 510 de 2003, que indica que la cotización de los independientes deberá corresponder a los ingresos efectivamente percibidos para su beneficio personal, pudiendo deducir las sumas que deben erogar para desarrollar su actividad lucrativa con soporte en lo regulado en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

¿Qué pasará con la presunción de costos establecida en los parágrafos de la norma analizada y regulada mediante Resolución 209 del de 2020?
Al ser parte de la normatividad analizada y desarrollo de la misma, correrá la suerte de los efectos diferidos de la inexequibilidad declarada. No obstante, vale la pena confirmar con el contenido de la sentencia.