Igualdad de mujeres transgénero en efecto pensional
Por Emma Fernández, asociada de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.
El pasado 9 de diciembre, a través del comunicado 46, la Corte Constitucional dio a conocer su decisión respecto a equiparar a las mujeres transgénero con las mujeres cisgénero para efectos del acceso a la pensión de vejez.
En su evaluación, el alto tribunal consideró que las mujeres trans y las mujeres cisgénero son sujetos comparables para efectos pensionales y resaltó el trato paritario entre mujeres trans y cisgénero, estableciendo que las diferencias de trato legales o administrativas se presumen discriminatorias y, por lo tanto, deben ser sometidas a un riguroso y estricto control constitucional.
Una sentencia histórica en lo que respecta el enfoque de género y protección de las mujeres transgénero y de la comunidad Lgtb+, y la cual nos hace cuestionar una vez más si es fundamento que los requisitos de acceso a la pensión de vejez estén basados en una categorización binaria.
La tendencia de los países de la región ha sido tradicionalmente la de generar condiciones de acceso a la pensión diferenciadas entre mujeres y hombres.
Sin embargo, países como México, Ecuador, Uruguay, Perú y Guatemala han implementado en sus reformas la equiparación en las condiciones de acceso y lo fundamentan en factores como lo son el etario, semanas o meses cotizados, entre otros.
En el caso de Colombia, históricamente, ha existido una categorización binaria para el acceso de la pensión y la misma ya ha sido previamente estudiada por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-410 de 1994, la cual encontró ajustada la disposición a la Constitución y concluyó que tal distinción es una medida afirmativa cuya intención es ser mecanismo corrector y compensador.
Teniendo en cuenta los avances de la sociedad y la posibilidad cada vez más cercana de una reforma al sistema de pensión, existe la apertura para renovar el debate y evaluar si los fundamentos de la distinción para el acceso a la pensión en Colombia están basados en una lógica sexista o es una distinción que avale positivamente a la mujer y su desarrollo óptimo.
Sin duda, es un cuestionamiento válido que debe ser estudiado cuidadosamente y a profundidad en todas sus aristas, por lo que la invitación es a implementar la transversalización de género como concepto y estrategia al momento de la evaluación y aplicación de una reforma pensional.
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