La batería de riesgo psicosocial y sus novedades en el año 2022

Tuesday, August 23, 2022

Por Carolina Martínez, asociada de Godoy Córdoba.

Con la finalización de la emergencia sanitaria el pasado 30 de junio de 2022, se activó automáticamente la obligación de aplicar la batería de riesgo psicosocial, la cual estaba suspendida en virtud de la Circular 064 de 2020 del Ministerio de Trabajo. Este hecho, aparejado a la expedición de la Resolución 2764 de 2022, que deroga la 2404 de 2009 y mediante la cual el Ministerio de Trabajo adopta un nuevo instrumento técnico para identificar, evaluar, monitorear e intervenir los factores de riesgo psicosocial, pone en el panorama de la seguridad y salud en el trabajo un tema de gran relevancia que es la intervención del riesgo psicosocial.

Esta temática no es de menor envergadura, ya que el aislamiento obligatorio por la Covid-19 exacerbó este riesgo y su gestión real depende de los resultados que arroje la aplicación de la batería, pues solo a través de este mecanismo es posible obtener el insumo para ello. Esto de manera independiente a las sugerencias dadas por el Ministerio de Trabajo durante la emergencia sanitaria de implementar medidas alternativas de promoción y prevención del riesgo psicosocial.

En este contexto, se esperaría que un nuevo referente técnico para la gestión del riesgo se adapte al uso de las TICS, atienda las necesidades puntuales de algunos sectores especializados, y aborde aspectos intra y extralaborales que emergieron durante el confinamiento en las relaciones laborales y que no estaban previstas por el instrumento inicial. Sin embargo, lo anterior se omite en la Resolución 2764 de 2022 y por el contrario nos encontramos con una norma que en la práctica reitera lo que ya había establecido la Resolución 2404 de 2009 y además trae muy pocas novedades.

En cuanto a la necesidad de involucrar factores que hagan referencia a las modalidades de trabajo a distancia, a pesar de que fue una necesidad que se puso en evidencia por parte de las personas que remitieron comentarios al Ministerio de Trabajo previo a la emisión de la norma, la entidad en cita argumentó que ello no es necesario en la medida en que el instrumento tiene las preguntas suficientes que permiten validar todas las situaciones que puedan presentar, lo cual es discutible ya que no hay preguntas sobre el uso de la tecnología, la desconexión laboral y además se hace referencia a tiempos de traslado que en efecto no aplicarían.

Profundizando en lo que se mantiene, tenemos las siguientes prerrogativas:

  • Ámbito de aplicación: Empleadores y contratantes del sector público y privado, trabajadores dependientes e independientes, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativa, empresas de servicios temporales, agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, a los trabajadores en misión, al personal no uniformado de la Policía Nacional y al Personal civil de las Fuerzas Militares.
  • Periodicidad de la evaluación: Anualmente en caso de haberse detectado factores psicosociales intralaborales de alto riesgo o que causen un efecto negativo a la salud, o cada dos años en caso de riesgo medio o bajo.
  • Aplicación virtual: En este momento no es posible, la batería de riesgo psicosocial solo puede ser aplicada de manera física y presencial. La aplicación virtual solo es posible cuando el Ministerio de Trabajo publique en el pagina web del Fondo de Riesgos Laborales la herramienta para tal fin.
  • Custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo: Estará a cargo del profesional especializado o la IPS respectiva. También pueden tener la guarda las empresas con servicios médicos internos. En ningún caso los empleadores o contratantes podrán tener, conservar o anexar copia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial y de la historia clínica ocupacional.
  • Aspectos sancionatorios: Se ratifica que el incumplimiento a la intervención y gestión del riesgo psicosocial conlleva a investigaciones administrativas y sanciones económicas de hasta 500 SMLMV en los términos de ley.

Por otra parte, dentro de las novedades encontramos:

  • Intervención de los factores de riesgos psicosociales durante situaciones de emergencia sanitaria, ambientales y sociales: Se deja en evidencia la importancia de la intervención de los factores de riesgo psicosocial en las circunstancias mencionadas con el animo de proteger la salud mental y el bienestar de los trabajadores.
  • Se enfatiza en la necesidad de adelantar programas de vigilancia epidemiológica: Con base en los resultados de la aplicación de la batería de riesgo psicosocial deben adelantarse estos programas. Para tal fin debe contarse con personal experto.

Por último, se deja en evidencia que la toma de la batería de riesgo psicosocial requiere para empleadores y contratantes, independientemente de su actividad económica y tamaño, de un psicólogo especialista en seguridad y salud en el trabajo, es decir de un saber especializado que seguramente genera un mayor gasto en la práctica, lo cual es difícil para la mayoría de empleadores que son pequeñas y medianas empresas.

De acuerdo con lo anterior, tenemos dos conclusiones relevantes:

  1. Se debe realizar la toma de la batería de riesgo psicosocial, siendo esta una tarea prioritaria a partir del 01 de julio de 2022.
  2. Se hubiese esperado por parte del Ministerio de Trabajo una mayor regulación sobre el tema atendiendo tanto a temas técnicos como prácticos, permitiendo por lo menos la aplicación virtual, teniendo en cuenta las experiencias aprendidas de la emergencia sanitaria por la COVID 19.

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