La inclusión de las modalidades de trabajo en casa y trabajo remoto en el Formulario Único del Sistema de Riesgos Laborales

La inclusión de las modalidades de trabajo en casa y trabajo remoto en el Formulario Único del Sistema de Riesgos Laborales

Por Diego Chaparro, asociado de Godoy Córdoba.

La Resolución 978 de 2023 adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades de los trabajadores dependientes, independientes y estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y deroga la versión contenida en la Resolución 881 de 2021.

En esta última versión del Formulario solo se podía incluir dentro de las modalidades del afiliado, presencial o teletrabajo; a partir de la modificación adoptada por la Resolución 978, se incorporan dentro de estas modalidades las de trabajo en casa y trabajo remoto. Recordemos, que el trabajo en casa fue regulado en la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 649 de 2021 como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. A su vez, el trabajo remoto fue introducido por la Ley 2121 de 2022 como una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo efectuándose de manera remota en su totalidad.

Más allá de la inclusión de estas modalidades de trabajo, que deberá ser informada o actualizada para los trabajadores a los que les aplique, llama la atención la definición que trae el formulario sobre teletrabajo, pues establece que es el trabajo que una persona realiza para una empresa desde un lugar alejado de la sede de esta (habitualmente su propio domicilio). Pareciera que esta versión del Formulario y la definición sobre esta modalidad se limitará al teletrabajo autónomo, que aplica a quienes trabajan por fuera de la oficina en un único lugar determinado y solo ocasionalmente acuden a la oficina. Aun con la definición incluida en el Formulario, esta modalidad también aplica para quienes no tienen un lugar fijo para prestar el servicio (teletrabajadores móviles) y los que laboran dos o tres días en su casa y el resto en la oficina (teletrabajadores suplementarios).

Es importante tener presente que, para el caso de las novedades relacionadas con el sistema de riesgos laborales, estas no podrán reportarse de manera simultánea a la afiliación, pues se trata de un cambio en los datos reportados en la afiliación o en la condición de afiliación. Para efectos del reporte de estos cambios, conviene tener en cuenta los tipos de novedades incluidos en el anexo de la Resolución 978; pues la ARL no podrá dar trámite a las novedades que no hayan sido reportadas por el responsable de la afiliación por el afiliado mediante la suscripción de la última versión del Formulario de Afiliación y Novedades para el Sistema de Riesgos Laborales contenido en el anexo de la Resolución 978 de 2023.

Finalmente, no se puede pasar por alto que esta Resolución entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2023, por lo que a partir de esta fecha todas las gestiones relacionadas con afiliación y reporte de novedades al Sistema de Riesgos Laborales deberá hacerse a través del Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades del Sistema de Riesgos Laborales contenido en la Resolución 978 de 2023.


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