La voluntad como elemento para el reconocimiento de licencias no remuneradas

Tuesday, July 5, 2022

Por Laura Valderrama, asociada de Godoy Córdoba.

Las licencias no remuneradas son una figura que adquieren especial relevancia en las relaciones laborales y suelen ser utilizadas cuando el trabajador requiera atender estudios, temas personales, entre otros. La aplicación de este tipo de licencias no tiene limitación a casos específicos y es viable utilizarla, pero no de manera arbitraria e indiscriminada.

La Sentencia T-449 de 2021 estudió un caso en el que se suspendió el contrato de trabajo por una supuesta solicitud de una licencia no remunerada por parte de una trabajadora que prestaba sus servicios para un casino, al inicio de la pandemia causada por el COVID-19.

Como consecuencia natural de la suspensión, la trabajadora dejó de recibir su salario y al considerar que sus derechos habían sido vulnerados por su empleador, presentó una acción de tutela, pretendiendo el pago de su salario desde marzo de 2021 hasta el momento en que se reactivara el mismo, como consecuencia de la finalización de la licencia no remunerada.

El proceso se adelantó y cuando la Corte Constitucional estudió el caso, encontró que había ciertas situaciones que alertaban que la solicitud de la licencia no remunerada no había sido acordada entre la trabajadora y su empleador, sino que había sido impuesta por este último.

Iniciando la pandemia, la empresa le envió un mensaje de texto a sus trabajadores anexando la solicitud que ellos debían firmar, solicitando una licencia no remunerada por motivos personales, al mismo remitente del archivo, es decir, su empleador. Cuando la Corte revisó las solicitudes de los trabajadores encontró que, coincidencialmente, todas las licencias se habían solicitado en el mismo formato y que todas obedecían a supuestos motivos personales.

Durante la revisión de la tutela, para la Corte fue evidente que la licencia no remunerada no obedecía a un verdadero acuerdo de voluntades, sino que había sido una imposición del empleador, por lo que consideró que la suspensión era ineficaz y, como consecuencia de eso, debía reconocerse el pago del salario y prestaciones sociales que se dejaron de pagar durante la suspensión del contrato.

Lo señalado por la Corte Constitucional no modifica las reglas ya existentes sobre la concesión de licencias no remuneradas, pues está reiterando un elemento esencial de estas licencias que es la voluntad de solicitarla y de concederla. Si bien la licencia puede otorgarse por iniciativa del trabajador o del empleador, es fundamental que exista un verdadero acuerdo de voluntades y que en ningún caso se trate de una imposición por ninguna de las partes, pues de lo contrario, se desnaturaliza esta figura y no podrían aplicarse las consecuencias que se persiguen con la suspensión del contrato.


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