Novedades Laborales COVID-19: Circular 021 de 2020

El Ministerio del Trabajo publicó la Circular 021 de 2020, en la que hace algunas precisiones de utilidad para los empleadores en Colombia, teniendo en cuenta las cargas y dificultades que el COVID 19 representa desde el punto de vista laboral.

De la Circular, consideramos de especial importancia destacar el tema de vacaciones, como complemento de lo que ya hemos venido compartiendo con ustedes en nuestros informativos previos acerca del manejo laboral ante esta situación de emergencia.

Vacaciones colectivas: como una medida para mitigar el contagio y propagación del COVID 19, y con fundamento en la Circular 021 de 2020 del Ministerio del Trabajo, la empresa puede tomar la decisión unilateral de programar vacaciones colectivas. Para tomar esta medida, debes tener en cuenta lo siguiente:

  1. Debe ser a un grupo de trabajadores o a todos los trabajadores de la empresa. Por ejemplo, pueden salir a vacaciones colectivas todos los trabajadores que no pueden prestar el servicio desde su casa, y que, aquellos que sí pueden hacer trabajo remoto sigan prestando servicios.
  2. La programación de vacaciones colectivas debes notificarla a los trabajadores por escrito, aclarando que es una medida que toma la empresa con fundamento en la Circular 021 de 2020 del Ministerio del Trabajo. El preaviso de 15 días al que se refiere el numeral 2° del artículo 187 del CST, NO es necesario en estos casos, dada la coyuntura actual.
  3. Debes pagarle al trabajador las vacaciones con el salario que está recibiendo al momento de salir a disfrutarlas. Si su salario es variable, debes hacerlo con el promedio de los últimos 12 meses.
  4. Es necesario reportar la novedad de las vacaciones en la PILA. Durante ese periodo no tienes que hacer aportes a Riesgos Laborales. Tampoco debes pagar el auxilio legal de transporte, para los casos en los que aplique.
  5. Si el trabajador no ha causado vacaciones, también puedes notificar la decisión de vacaciones colectivas anticipadas. Para estos casos, al momento de causarse el derecho, (cumplirse el año), se entenderá que las vacaciones ya se disfrutaron y no se deben conceder nuevamente.

Si no puedes programar vacaciones colectivas y debes hacerlo solo en unos casos muy puntuales, sugerimos hacerlo mediante un acuerdo con el trabajador. (Consultar informativo extraordinario en el botón de abajo)

El manejo de los demás puntos que trata la circular, como trabajo remoto, salario sin prestación de servicios, etc, puedes consultarlo en nuestros informativos previos.