Novedades sobre la promoción laboral y productiva de los jóvenes y la equivalencia de prácticas laborales como experiencia laboral

Monday, September 14, 2020

Por Emma Fernandez

El mes de julio fue importante para el desarrollo normativo de la legislación relacionada con la promoción laboral y productiva de los jóvenes, lo cual, consideramos de gran relevancia, teniendo en cuenta el panorama presentado por el informe de mercado laboral publicado por la DANE, el cual, establece que la tasa de ocupación de personas entre 14 y 28 años fue 33,7%, presentando una disminución de 12,5 puntos comparado con el trimestre abril – junio 2019 (46,2%)[1]

Si bien las leyes promulgadas por el Congreso el 27 de julio de 2020, tienen como eje central el mercado laboral de jóvenes del país, son leyes con objetivos distintos y que procederemos a analizar a continuación:

  1. La Ley 2039 por medio y basándose, como sustento normativo, en el artículo 45 de la constitución y en convenios internacionales, procede a dictar normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y, adicionalmente, se dictan otras disposiciones. A continuación, las novedades:

  • Equivalencia de experiencias: se podrá acreditar como experiencia profesional válida, en la medida en que su contenido guarde relación directa con el programa académico cursado por el estudiante, las siguientes actividades: pasantías, prácticas, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y participación en grupos de investigación. 

 

La Función Pública y el Ministerio del Trabajo reglamentarán, en un término no superior a un año, una tabla de equivalencias que permita convertir dichas experiencias previas a la obtención del título de pregrado, en experiencia profesional válida.

 

  • Incentivos para los jóvenes productores: el Ministerio de Agricultura o la Comisión Nacional Agropecuaria deberán destinar por lo menos el diez por ciento (10%) de los incentivos o apoyos directos, a aquellos proyectos desarrollados por productores agropecuarios, pesqueros y afrodescendientes.

 

  • Establecimiento de lineamientos para el desarrollo de un observatorio nacional de juventud: con el objetivo de unificar y consolidar las diferentes estadísticas sobre jóvenes en Colombia, las cuales, servirán de insumo para la formulación de políticas públicas en la materia.

Se establece un término de seis (6) meses para que el Ministerio de Trabajo reglamente un esquema de expediente digital laboral que facilite la movilidad de empleo.

  1. Por medio de la Ley 2043 se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada, y se establecen mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo.

Mediante el reconocimiento de manera obligatoria de las prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título como experiencia profesional, consideramos de especial relevancia las novedades establecidas en la Ley 2043, ya que la misma, puede conllevar a un cambio en los planes de carrera establecidos en las empresas y, en especial, en el sector público, por sus iniciativas de promoción de ambientes laborales más diversos y accesibles. A continuación, las novedades:

  • Obligatoriamente se reconocerá como experiencia profesional y/o relacionada, aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título académico.

  • El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y, en todo caso, sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.

  • Las entidades públicas deberán realizar anualmente, mínimo una (1) convocatoria pública para que los estudiantes puedan realizar sus prácticas en dichas entidades. En estos procesos de selección deberá priorizarse la vinculación de mujeres y personas con discapacidad.

  • Las entidades públicas de manera progresiva y atendiendo al principio de viabilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos un rubro cuya finalidad sea la de reconocer un subsidio mensual de transporte y alimentación, no mayor a un (1) SMLMV. Su desembolso se efectuará cuando se corrobore el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo del estudiante. Dicha suma no será constitutiva de salario.

  • El reconocimiento de este subsidio no releva al empleador de la responsabilidad de afiliar el estudiante a la ARL, así como de contar con una póliza de responsabilidad civil a terceros.

Se establece un término de tres meses para que el Gobierno Nacional reglamente las disposiciones a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

Si bien la legislación analizada anteriormente, establece un marco general para la promoción laboral de los jóvenes y la validez de las prácticas laborales como experiencia, todavía quedan muchas disposiciones que deben ser reglamentadas con el fin de poder tener un alcance real sobre la implementación de las mismas.

[1] Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, informe de mercado laboral de la juventud información abril 2020-junio 2020.

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