¡Ojo! Nueva tabla de clasificación de actividades para el Sistema de Riesgos Laborales

Monday, November 21, 2022

Por Carolina Martínez, asociada de Godoy Córdoba.

En virtud del Decreto 768 de 2022, se actualizó la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema de Riesgos Laborales atendiendo a la necesidad de incorporar nuevas actividades económicas y además de adoptar una clasificación conforme a los estándares internacionales.

Así las cosas, se incrementó el número de actividades económicas de 604 a 1108 y se cambió del CIUU V3 al CIIU V4 AC, siendo esta ultima la adoptada por el DANE en el RUT. Dicha modificación facilitará estudios estadísticos a nivel nacional e internacional y además está en concordancia con las recomendaciones del Convenio 160 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).  

Este ejercicio de revisión debe hacerse periódicamente conforme al Decreto 1295 de 1994 con el fin de garantizar la coherencia y la financiación del Sistema de Riesgos Laborales.

Lo preceptuado por la norma en cita será de obligatorio cumplimiento para las ARL, los operadores de PILA y los afiliados al Sistema de Riesgos Laborales a las ARL, excepto a los trabajadores independientes voluntarios, quienes seguirán realizando sus cotizaciones conforme a la tabla de clasificación de ocupaciones y oficios establecida en el artículo 2.2.4.5.9 del decreto 1072 de 2015.

Si bien esta norma fue emitida el pasado 16 de mayo de 2022, su entrada en vigor y derogatorias respectivas tendrán efecto a partir del 17 de noviembre del año en curso, atendiendo al periodo de transición que la misma norma estableció. De esta forma, a partir de esta fecha queda derogado el Decreto 1607 de 2002.

En este orden de ideas, resulta relevante tener presente las siguientes consideraciones:

1. A la fecha, las empresas ya debieron haber validado el código de su actividad económica y su tarifa de cotización de acuerdo con la nueva normatividad.

Para tal efecto, se deberán seguir las instrucciones del literal B del Anexo Técnico del Decreto citado. Al respecto, es importante dejar de presente que existen diversos códigos CIIU V4 AC que pueden pertenecer a diferentes clases de riesgos, por lo cual la adecuación de la nueva clasificación no es automática y se hace necesario leer la descripción en cada clasificación y de esta forma asegurar la adecuación a la actividad económica de la compañía.

En relación con lo anterior, se deja claridad que algunas actividades económicas tuvieron una modificación en la clase de riesgo atendiendo a criterios técnicos y científicos, lo que puede implicar un mayor o menor valor de cotización.

2. Se ratifica que la cotización de los trabajadores se hará conforme a los riesgos de la actividad de la persona jurídica, no del cargo. Se advierte que es un tema muy controversial, pues existe la creencia que la afiliación debe ser por cargos, e incluso atendiendo a funciones específicas.

3. Uno de los aspectos controversiales de la puesta en marcha del Decreto en cita es cómo se realizará la cotización del mes de noviembre, esto porque si bien los aportes se hacen mes vencido, la norma entra en vigencia el 17 de noviembre de 2022.

Consecuentemente ¿Habrá lugar a que la primera mitad del mes se cotice con base en la anterior legislación y la segunda mitad con base en el nuevo riesgo?, o por el contrario ¿la cotización se hará en su integridad conforme a la nueva normatividad? Al respecto, no existe aún una respuesta formal por alguna autoridad gubernamental, por lo cual es uno de los aspectos que veremos cómo operan en el mes de diciembre del año en curso.

4. No existe un cambio en las tarifas de cotización por clase de riesgos en los términos del artículo 13 del Decreto 1772 de 1994. De tal suerte, siguen vigentes las tarifas de cotización y aportes con el valor medio. No obstante, los mínimos y máximos están pendientes de ser reglamentados.

 

En concordancia con los cambios aquí socializados, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 2022 la cual introdujo cambios en la PILA entre ellos la adición de un campo para incluir el cambio de la actividad económica de la Compañía conforme a las indicaciones de la ARL a la que cada empresa se encuentre afiliada y que en todo caso debe estar a conformidad con lo preceptuado en el Decreto 768 de 2022.


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