Pensión de sobrevivientes, igualdad en parejas homosexuales
Por Manuel Jaimes, asociado de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.
Según la sentencia SL 2517 del 11 de septiembre de 2023, las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales a conformar una familia, teniendo en cuenta el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia, entendiéndose que dicha garantía debe ser reconocida no solo a las parejas heterosexuales sino también a las del mismo sexo que tengan la voluntad responsable de conformarla.
¿Quiénes son las personas habilitadas para reclamar el reconocimiento prestacional de sobrevivientes?
De conformidad con la sentencia antes enunciada, la pensión de sobrevivientes es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios del afiliado o pensionado cuando este fallece. Sin contrariar la postura jurisprudencial, las parejas homosexuales y heterosexuales están sometidas a las mismas reglas para hacerse beneficiarias al reconocimiento de dicha prestación, resaltando, que todas gozan de los mismos derechos constitucionales. Por tanto, las personas habilitadas serán aquellas que acrediten el pleno de requisitos legales para obtenerla sin importar su condición o preferencia sexual.
¿Son los mismos los requisitos necesarios para obtener una pensión de sobrevivientes que para la sustitución pensional?
No. La norma aplicable en caso de pensión de sobrevivientes es la vigente al momento del fallecimiento del causante. En el caso concreto, las normas aplicables al caso son los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que en lo referente a los requisitos para obtener dicha prestación para el afiliado al sistema que fallezca, señala que deberá acreditar cincuenta semanas de cotización dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
¿Existe un término mínimo de convivencia para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes?
No. Mediante el fallo analizado el legislador únicamente condicionó un tiempo mínimo de convivencia como requisito indispensable para el caso de muerte de un pensionado, mas no para un afiliado como es el caso bajo estudio, ya que, ante la muerte de este último, no fue previsto por el legislador un tiempo mínimo de convivencia.
¿Es equiparable la publicidad dada dentro de las relaciones heterosexuales como las homosexuales respecto de los medios de prueba para el reconocimiento de esta prestación?
No, es equivocado reprochar que las parejas homosexuales no den a su convivencia una publicidad igual a la que se espera respecto de las parejas heterosexuales porque con ello se estaría desconociendo la realidad social y familiar que las rodea.
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¿Qué medios de prueba se pueden llegar a este tipo de procesos?
Seguirán siendo los mismos medios de prueba descritos en el artículo 168 del Código General del Proceso para acreditar la convivencia tanto en parejas homosexuales como en parejas heterosexuales.
En conclusión, la Corte Suprema de Justicia reiteró que tanto las parejas heterosexuales como las homosexuales deberán acreditar iguales requisitos legales a fin de obtener las prestaciones a las que aspiran en calidad de beneficiarios resaltando que los jueces no podrán emplear lenguajes discriminatorios al momento de dirigirse ante este tipo de población.
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