Piso de Protección Social, ¿problema o solución?

Piso de Protección Social, ¿problema o solución?

Por: Emma Fernandez

El Piso de Protección Social (PPS), fue creado formalmente mediante la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), en su artículo 193; es un desarrollo evolutivo de los beneficios económicos periódicos (en adelante “BEPS”),  contemplados en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, y luego formalizados por medio de la Ley 1328 de 2009 – artículo 87, así como de “los servicios sociales complementarios” a los que se refiere el artículo 8° de la Ley 100 de 1993; beneficios o servicios creados, respectivamente, con el fin de cubrir y proteger a las personas de escasos recursos o  en condición de indigencia respecto de su seguridad social.

Mas allá de los aspectos técnicos y legales de su implementación, existen algunos que han   generado discusiones o inquietudes frente a la creación del PPS:

  • Las personas que se encuentran vinculadas mediante un contrato de trabajo, y que devenguen menos de un 1 SMLMV, no serán cotizantes obligatorias del Sistema General de Seguridad Social (contemplado inicialmente como un programa de protección para personas de escasos recursos), pasando entonces a ser beneficiarias de un sistema de cubrimiento de servicios complementarios. Esto, denota una desmejora de las condiciones de seguridad social respecto de quienes se encuentran vinculados formalmente al mercado laboral.
  • Adicionalmente, teniendo en cuenta que este grupo de trabajadores no tendrán cubrimiento de prestaciones económicas, queda la discusión acerca de si los empleadores serán quienes tendrán a su cargo la obligación de cubrir las incapacidades de estos trabajadores, frente a lo cual el Decreto no hace ninguna referencia.
  • También es importante analizar la situación en caso de presentarse un accidente de trabajo, pues hasta el momento es incierto el alcance del cubrimiento del Seguro Inclusivo, debido a que este funciona como una póliza de seguro de vida colectivo. Esto nos hace preguntarnos: en caso de que el trabajador fallezca a causa del accidente laboral, ¿el seguro contempla un derecho pensional de sobrevivientes por accidente de trabajo?

Por la forma en la que se encuentra redactada la norma, los puntos expuestos anteriormente podrían intensificar potenciales condiciones que originen una eventual desmejora en los trabajadores anteriormente afiliados al Sistema General de Seguridad Social.

Por otro lado, se presentan distintos escenarios que la norma no consideró y, adicionalmente, en la práctica no es posible saber cómo serán interpretados. Por ejemplo:

  • Aquellos casos en que las empresas decidan ‘abrir’ sus cargos, pasando de un cargo que trabaja ocho 8 horas al día, a dos cargos iguales que trabajan cada uno 4 horas, pudiendo ser esto más productivo para el empleador, ¿Se podría tomar esto como una desmejora para el trabajador, a pesar de no ser una situación que necesariamente se presente sobre la persona que es desvinculada, para que en adelante su cargo sea ocupado por otras dos?
  • ¿Se podrían generar situaciones de discriminación por decidir que a un trabajador con jornada inferior a la máxima legal se le pague todo y a otro se lo deje en los servicios complementarios, desarrollando los dos las mismas funciones?

Otro tema muy discutido y con gran relevancia mediática en estos días es que se ha considerado de manera equivocada que con el Decreto 1174 de 2020 se dio la posibilidad de trabajar por horas, pero en realidad esta posibilidad ya existe y está contemplada en el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, respecto de lo cual se establece que cuando se trabaje menos de la jornada máxima legal, es posible pagar en proporción a las horas realmente laboradas; la dificultad es la sobrecarga que se le genera al empleador con los aportes a Seguridad Social, pues en la práctica los empleadores terminan haciendo los aportes sobre el salario mínimo, a pesar de que los trabajadores laboren menos horas de la jornada máxima.

Es por esto que, lo ideal no es pasar a las personas a un régimen de servicios complementarios, sino habilitar el pago proporcional por las horas u otras fracciones de tiempo trabajado, con el fin de que estos trabajadores tengan derecho a todo lo que cubre el Sistema General de Seguridad Social, en lugar de trasladarlos a un régimen de servicios complementarios que realmente fue creado para quienes no tienen un contrato formal de trabajo, o están en situación de precariedad.

La reciente crisis económica y de salud ha hecho evidente la importancia de los avances estructurales para ampliar la protección social; no obstante, las políticas puestas en práctica para la implementación del Piso de Protección Social deben hacerse de una forma coherente y coordinada en el ámbito nacional y local, con el fin de que sean una solución que contribuya a disminuir el problema de desigualdad e inequidad económica, y que por el contrario no se sumen al aumento de esa brecha.

Aspectos prácticos para tener en cuenta respecto a la Resolución 2421, del 21 de diciembre de 2020. 

1.Esta resolución modifica la PILA para poder implementar el PPS. De manera general, la resolución trae los siguientes cambios: 

  • Crea la Planilla B: “B. Planilla Piso de Protección Social”
  • Crear dos tipos de cotizantes: dependientes vinculados al piso de protección social y 2. independientes vinculados al piso de protección social.
  • Desde el mes de febrero de 2021 se deben realizar los aportes al PPS (Decreto 1174 de 2020)

2. Aspectos relevantes sobre la creación de la planilla “B” 

  • La planilla B solo puede ser utilizada para el pago del aporte al Piso de Protección Social; el aportante vinculado a esta planilla solo puede ser cotizante 65-Dependiente vinculado al PPS o 66-Independiente vinculado al PPS.
  • Para el uso de este tipo de plantilla la persona a la cual se le realizará el aporte de estar relacionada en el archivo PUB205PPRO de Colpensiones. En Caso de que la persona respecto de la cual se realizará el aporte al PPS no se encuentre relacionada en el archivo dispuesto por Colpensiones para el periodo que se va a pagar, el operador de la información no le permitirá el uso de esta planilla.
  • El archivo se reporta a más tardar el día 10 de cada mes y no hay intereses de mora si se paga dentro del mes de ejecución de la actividad.
  • La tarifa establecida en la sección de tarifa de aportes a pensiones debe corresponder al 15% del IBC, el cual debe ser menor a 1 SMMVL.
  • El Operador de Información valida todo lo relacionado al aporte, incluido lo reportado en archivo PUB205PPRO:
    • Que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo
    • Los días a reportar para los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales deben ser cero.
    • No debe haber reportada ninguna novedad.
    • El operador de la información deberá validar que la información reportada en el IGC sea inferior a 1SMMVL.
    • Aplicar las reglas de redondeo.
    • Validar que las tarifas reportadas correspondan al 15%.
    • Validar que el aporte mínimo no sea inferior a lo definido por ley.
    • Realizar la validación de nombres y apellidos.

3. creación de los cotizantes y vinculados obligatorios al PPS 

  1. De acuerdo con lo anterior, se crearon dos clases de cotizantes aplicables a este tipo de aportes:
  • 65-Dependiente vinculado al piso de protección social: este tipo de cotizantes son las personas vinculadas laboralmente por tiempo parcial[1] y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a 1 SMMLV.
  • 66-Independiente vinculado al piso de protección social: aplicable para los contratistas de prestación de servicios que reciban una contraprestación total mensual inferior a 1 SMMLV, por las personas que no tengan una vinculación laboral o que no hayan suscrito un contrato de prestación de servicio (incluidos productores agropecuarios) y cuyo ingreso mensual sea inferior a 1 SMMLV[2].
  1. Respecto a la fecha de implementación, en estricto sentido los independientes y dependientes vinculados al PPS deberían entrar en febrero. No obstante, faltan por reglamentar los siguientes aspectos que dificultan la entrada de los cotizantes:
  • El Registro de Empleadores y Contratantes, la forma en que Colpensiones informará a los operadores de PILA qué autorizaciones da para el uso de la planilla B.
  • Cómo podrán los empleadores y contratantes reportar a Colpensiones los trabajadores contratistas, para que este les habilite el uso de la planilla B con los operadores de información.
  • Para el caso de dependientes habría que esperar reglamentación del subsidio familiar para el PPS

[1] De acuerdo con el Decreto 1174 se entiende como parcial a periodos inferiores a 1 mes calendario o menos de la jornada diaria máxima legal.

[2] Después de descontar expensas y costos (Art. 107 E.T.).