Programas de Transparencia y Ética Empresarial 2.0

Monday, December 6, 2021

Por Juan Antonio Duque, Director Derecho de Empresa de Godoy Córdoba.

El pasado 9 de agosto, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-000011 (la “Circular”) que modifica integralmente la Circular Externa 100-000003 del 26 de julio de 2016 y adiciona el capítulo XIII a la Circular Básica Jurídica de esa autoridad.

Por medio de la Circular, que entra en vigencia el próximo 1 de enero de 2022, la Superintendencia instruye a las compañías bajo su supervisión para que implementen y pongan en marcha una nueva versión (más compleja y sofisticada que la exigida hasta la fecha) de “Programas de Transparencia y Ética Empresarial” para identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción y los Riesgos de Soborno Transnacional. Para ello, la autoridad indica cuáles son los pasos, procedimientos, requisitos y condiciones que deben adoptar estos programas y define el contenido mínimo de los elementos propios del sistema de prevención de cada uno de los referidos riesgos.

En la Circular, la Superintendencia determinó cuáles de las compañías sometidas a su supervisión, deben adoptar obligatoriamente un “Programa de Transparencia y Ética Empresarial”, para lo cual señaló lo siguiente:

  1. Las Sociedades Vigiladas que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un tercero, con personas naturales o jurídicas extranjeras con cuantía igual o superior 100 SMLMV; y a la misma fecha hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV, estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Soborno Transnacional.
  2. Las compañías (cualquiera que sea el grado de supervisión de la Superintendencia al que se encuentren sometidos) que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente, hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior a 500 SMLMV; y a la misma fecha hubieren obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV, estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción.
  3. Las compañías (cualquiera que sea el grado de supervisión de la Superintendencia al que se encuentren sometidos) que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente, hayan celebrado contratos con entidades estatales por una cuantía igual o superior a 500 SMLMV, pertenezcan al sector farmacéutico, al de la construcción, al manufacturero, al minero-energético, al de las tecnologías de la información y comunicaciones, al de comercio de vehículos, incluidos sus partes, piezas y accesorios y/o al de actividades auxiliares de servicios financieros; y a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres 3.000 SMLMV o tenido activos totales iguales o superiores a 5.000 SMLMV, estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción.

Adicionalmente, la Circular indica que el plazo para adoptar el programa vence el 31 de mayo del año siguiente al que cumplieron los requisitos, estando igualmente obligadas a informar a la Superintendencia de Sociedades acerca de su calidad de entidad obligada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo mencionado.

Por último, no sobra mencionar que, de acuerdo con la Circular, en el evento en que una compañía deje de cumplir con los requisitos para ser considera como una “entidad obligada”, continuará estando obligada a adoptar un “Programa de Transparencia y Ética Empresarial” por un periodo mínimo de tres (3) años adicionales.


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