Puntos clave sobre la culpa patronal y sus consecuencias

Por Miguel Salazar, asociado de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.

En este escrito estudiaremos nociones importantes de la culpa patronal, en la medida en que, es frecuente que los empleadores sean llamados a juicios laborales por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean un infortunio laboral.

¿Qué se debe entender por culpa patronal?

Las previsiones legales y jurisprudenciales que desarrollan la culpa patronal, a luz del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), establecen que es deber del empleador responder cuando su trabajador sufrió un accidente o enfermedad laboral, como consecuencia de su culpa, la cual debe estar comprobada con suficiencia en un litigio laboral para que se imponga la indemnización plena de perjuicios.

¿Cómo se encuentran establecidas las cargas probatorias en un escenario judicial?

Por regla general debe ser asumida por el trabajador demandante o sus beneficiarios, no obstante, sobre la responsabilidad del empleador, el trabajador debe señalar cuales fueron las acciones o las omisiones concretas y específicas del empleador que generaron el infortunio laboral.

Ahora, toda regla general tiene su excepción, en esa medida, cuando medie una conducta omisiva por parte del empleador, basta enunciar las conductas omisivas para que la carga de la prueba se traslade.

¿Qué obligaciones se deben cumplir para exonerarse del pago de la indemnización plena de perjuicios?

Se debe acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones generales, específicas y excepcionales, además de ejecutar los controles en el medio, la fuente y en la persona.

  • Obligaciones generales: Las que se adquieren en toda relación de trabajo. Ej: Matriz de riesgos.
  • Obligaciones específicas: Tiene relación con la tarea puntual. Ej: Trabajo en alturas.
  • Obligaciones excepcionales: No la establece la norma, pero se debe prever. Ej: Labores en zona territorial de alta violencia.
  • Controles en el medio: Ambiente de trabajo.
  • Controles en la fuente: Medidas técnicas que se emplean en el origen de los peligros. Ej: Control y mantenimiento de máquinas industriales.
  • Controles en la persona: Protegen al trabajador. Ej: Entrega de EPP.

¿La concurrencia de culpas exonera de responsabilidad al empleador?

No, si converge un actuar imprudente del trabajador y una falta de diligencia y cuidado del empleador, la responsabilidad del empleador no desaparece.

¿Siempre que hay un accidente o enfermedad laboral, hay culpa patronal?

No, las obligaciones del empleador en materia de protección de sus trabajadores son de medio y no de resultado, por tanto, la culpa no puede presumirse.

¿Cuándo prescribe la indemnización plena de perjuicios derivada de la culpa patronal?

Como es bien sabido, las acciones correspondientes a los derechos laborales prescriben en 3 años contados a partir del momento en el cual la obligación se hizo exigible.

Así las cosas, la reparación plena de perjuicios se hace exigible cuando culmina el trámite de calificación de las secuelas que pudo generar el accidente o enfermedad laboral, pues es desde esta fecha que se puede dimensionar el daño.

¿Desde cuándo empieza a contar el término de prescripción en un accidente mortal?

Desde el día siguiente al infortunio laboral.


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