Radicada la reforma tributaria 2022

Monday, August 8, 2022

Por Andrés Bermúdez, Director de Derecho Tributario de Godoy Córdoba.

El día de hoy, el nuevo ministro de Hacienda radicó ante la Cámara de Representantes el proyecto de ley 118/2022 por el cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

En la medida en que la radicación es el primer paso para que el proyecto se convierta en ley, este podrá modificarse parcial o sustancialmente durante su tránsito por el Congreso de la República. En consecuencia, los comentarios que se incluyen a continuación podrían variar o modificarse en el tránsito del proyecto de ley. Sin embargo, con este proyecto, los principales cambios que propone el Gobierno Nacional son los siguientes:

1. Disminución de la renta exenta por pensiones

Actualmente, las pensiones que perciban los residentes colombianos se consideran rentas exentas hasta por un monto de 12.000 UVT al año (i.e. 456.048.000 con la UVT 2022). Con la propuesta de reforma, la renta exenta de pensiones se reduciría a 1.790 UVT al año (i.e. 68.027.160 con la UVT 2022). El excedente estará gravado como una renta ordinaria sujeta a las tarifas progresivas del impuesto aplicables a personas naturales.

2. Disminución de la renta exenta por rentas de trabajo

Bajo la legislación actual, las personas naturales pueden tomar como renta exenta del impuesto sobre la renta, el 25% de los pagos laborales limitada anualmente a 2880 UVT (i.e. 109.566.720 para 2022). La propuesta de reforma reduciría el limite a 790 UVT (i.e. 30.023.160 para 2022), con lo cual la porción de ingresos no sujetos a tributación se reduciría drásticamente para aquellas personas naturales que ya se encuentren en el tope.

Por otro lado, para aquellas personas naturales que reciban ingresos por honorarios o compensaciones similares, y que opten por el sistema de costos y gastos y no por el sistema ordinario de rentas de trabajo, se facultaría a la DIAN para estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Cuando el contribuyente exceda el tope indicativo de costos y gastos deducibles para cualquiera de las actividades económicas que realice, deberá así indicarlo expresamente en su declaración de renta.

3. Disminución del límite de rentas exentas y deducciones imputables de personas naturales

Las personas naturales residentes calculan su impuesto de renta bajo el sistema cedular. Así, en la cédula general pueden detraer todas las rentas exentas y deducciones permitidas por ley, siempre que en el agregado no excedan del 40% de los ingresos netos, y que en todo caso no puede exceder 5.040 UVT (i.e. 191.540.160 tomando como referencia la UVT 2022).

Con la propuesta del Gobierno Nacional, este tope del 40% se mantendría inalterado, pero el valor absoluto máximo se reduciría de 5.040 UVT a 1.210 UVT (i.e. 45.984.840 con la UVT de 2022). Esto implica una reducción cercana al 76% en el valor absoluto permitido.

4. Aumento en la tarifa de impuesto a los dividendos

Los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario estipulan que los dividendos percibidos por personas naturales residentes en el país se sujetan a una tarifa del 10% sobre el valor de dividendos que exceda de 300 UVT (i.e. 11.401.200 con la UVT 2022). La reforma tributaria eliminaría esta tarifa y sujetaría los dividendos a la tarifa ordinaria del impuesto sobre la renta que le aplique a la persona natural según su base gravable. Es decir, los dividendos pasarían a estar gravados a una tarifa progresiva entre el 19% y el 39%.

De otro lado, los dividendos percibidos por personas jurídicas extranjeras y por personas naturales no residentes que actualmente se sujetan a una tarifa del impuesto del 10%, pasarían a estar gravadas a una tarifa del 20%.

5. Aumento en las ganancias ocasionales

Según lo establecen las normas vigentes, las ganancias ocasionales de personas naturales y jurídicas se sujetan a una tarifa del 10%, salvo por las loterías y apuestas que se sujetan a una tarifa del 20%. Con este nuevo proyecto de reforma, las ganancias ocasionales se sujetarían a un régimen diferenciado dependiendo de quien perciba la ganancia.

Así, para las personas jurídicas nacionales o extranjeras, y para las personas naturales sin residencia la tarifa se triplicaría, para ubicarse en el 30%.

Para las personas naturales residentes aplicaría la tarifa ordinaria del impuesto sobre la renta que le aplique a la persona natural según su base gravable. Es decir, las ganancias ocasionales también pasarían a estar gravadas a una tarifa progresiva entre el 19% y el 39%.

Adicionalmente, la normativa actual contempla que estarán exentas de ganancia ocasional las primeras 7.500 UVT (285.030.000 con UVT 2022) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta renta exenta se reduciría a 3000 UVT (i.e. 114.012.000 con UVT 2022).

6. Impuesto al patrimonio permanente

La legislación tributaria colombiana ha establecido en varias oportunidades la creación de impuestos sobre el patrimonio o la riqueza. Sin embargo, todos estos han tenido una connotación temporal. El proyecto de ley radicado buscaría crear un nuevo impuesto al patrimonio que tendría carácter permanente y de causación anual.

Este nuevo impuesto estaría a cargo de personas naturales residentes y no residentes, sucesiones ilíquidas, y sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio.

El impuesto estaría a cargo de los contribuyentes que tengan un patrimonio liquido superior a 72.000 UVT (i.e. 2.736.288.000 con UVT 2022) a 1 de enero de cada año, y las personas naturales podrán detraer de la base las primeras 12.000 UVT (456.048.000 con UVT 2022) del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación.

Este impuesto tendrá una tarifa del 0.5% para aquellos patrimonios entre 72.000 UVT y 122.000 UVT (4.636.488.000 para 2022), y del 1% para valores patrimoniales superiores a este monto.

7. Se mantiene la tarifa de impuesto sobre la renta para personas jurídicas

La tarifa del impuesto sobre la renta de personas jurídicas se mantendrá en el 35% de manera indefinida. Además, las instituciones financieras deberán liquidar una tarifa con 3 puntos porcentuales adicionales.

8. Nuevo límite global a beneficios tributarios

El texto de reforma tributaria buscaría aplicar una nueva limitación de acuerdo con la cual el valor de los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos por concepto de incentivo a la capitalización rural, deducciones por contribuciones a educación de los empleados, donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa, inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta, entre otras, no podrá exceder el 3% anual de la renta líquida ordinaria del contribuyente.

9. Eliminación del descuento tributario por impuesto de industria y comercio

El artículo 115 del Estatuto Tributario estipula que el contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el 50% del impuesto de industria y comercio (ICA). Lo que se propone es que el impuesto de industria y comercio sea únicamente deducible (no descontable) del impuesto sobre la renta. Mientras que los descuentos tributarios se restan directamente del impuesto calculado, las deducciones se sujetan a la depuración del impuesto y a la tarifa aplicable. Aunque el impacto de este cambio dependerá de cada caso particular, en la mayoría de los escenarios, el cambio de un descuento del 50% por una deducción del 100% del impuesto implicaría una mayor carga tributaria para los contribuyentes.

10. Inclusión del concepto de presencia económica significativa

La reforma tributaria buscaría que las personas extranjeras que no configuren un establecimiento permanente en el país puedan estar sujetas a impuesto sobre la renta en el país. Así, se incluiría la noción de presencia económica significativa para entender que una persona no residente tendrá una presencia económica significativa en Colombia siempre que mantenga una interacción deliberada y sistemática con usuarios o clientes en Colombia y de acuerdo con una serie de requisitos específicos que contempla el proyecto de norma.

Así, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las entidades o personas extranjeras que tengan presencia económica significativa en el país, respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles.

11. Modificación de las tarifas del régimen SIMPLE de Tributación

El proyecto de ley contempla la reducción de las tarifas aplicables al régimen SIMPLE para algunas de las categorías. Así, por ejemplo, la tarifa máxima aplicable a las actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual se reduciría del 5.4% al 5%. Las dos tarifas marginales superiores de los servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual que actualmente se ubican en 12% y 14.5%, se reducirían a 7.8% y 8.3% respectivamente. Las tarifas de actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte se reducirían del 5.5% y 7% al 4.4% y 5% respectivamente, y se crearía además una nueva categoría de tarifas aplicables a Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.

12. Otros impuestos

La reforma tributaria también contempla la creación de nuevos tributos tal como el impuesto nacional al carbono, que tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) para cada combustible determinado. Se tiene previsto también la creación de un impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Además, se buscaría la introducción de un impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro, y el anunciado impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas, y productos ultra procesados y con alto contenido de azucares añadidos.