Reducción de semanas de cotización para mujeres ¿un tema de género o de sostenibilidad financiera?

Por Jennifer Molina, gerente de litigios de Godoy Córdoba.

La Corte Constitucional en la Sentencia C-197 de 2023 abordó el estudio de una demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso 2, numeral 2, del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, cuyo fundamento principal por parte del demandante era el menoscabo histórico y sistemático que han afrontado las mujeres, esto particularmente al considerar que, con relación a la norma en mención, el legislador no aplicó un enfoque de género, a pesar de que las mujeres son un grupo discriminado y marginado y, pese a ello, la norma no pretendió implementar mecanismos para garantizar la igualdad formal y material de estas.

Como fundamento relevante se expuso que, la norma imponía barreras para que las mujeres accedieran a una pensión en el régimen público, ello en razón a que exige contar con 1.300 semanas cotizadas al cumplir 57 años, es decir, la misma cantidad de semanas que a los hombres, quienes tienen hasta los 62 años para reunir dicho monto, lo que significa que la norma demandada impone a las mujeres un requisito desproporcionado e irrazonable.

Pues bien, en el análisis efectuado por la alta corporación, se resaltó que, la norma demandada al interactuar con el requisito de edad mínima en el régimen de prima media genera un déficit de protección Constitucional para las mujeres que debía superarse, de lo contrario las mujeres quedarían sometidas a las mismas condiciones pensionales de los hombres, lo que comprometería la medida afirmativa dispuesta por el legislador en materia de edad para las mujeres. Para la Corte, la situación analizada configura una discriminación indirecta en contra de las mujeres.

Para dar solución a esta problemática, la Corte en atención a la necesidad de atender el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, estableció que los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, por cuanto si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen por el Congreso, el número de semanas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1 de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.000 semanas.

Finalmente, aunque se pueda considerar “equitativa” la decisión de la Corte, consideramos que más allá de dar un enfoque de género a la decisión, se debió considerar con mayor peso la sostenibilidad financiera del régimen de prima media, régimen que como sabemos para proceder con el reconocimiento pensional ha necesitado del subsidio del Estado. En la misma línea, esta decisión ha sido objeto de diversos reparos, pues se ha estimado que la decisión no tiene en consideración el ajuste actuarial de acuerdo con el menor periodo de cotización y el mayor periodo de recibo de beneficios, pues recuérdese que las mujeres tienen mayor expectativa de vida que los hombres.

Para otros críticos, la brecha de género no se soluciona disminuyendo las semanas de cotización sino aumentando la participación de las mujeres en el mercado laboral y reduciendo los niveles de desempleo. A esta decisión se suma el proyecto de reforma pensional que cursa actualmente y que a voces de la Ministra de Trabajo está tomando en consideración la decisión de la Corte acogiendo, además, la sostenibilidad financiera. Amanecerá y veremos.


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