Reporte de cesantías en la nómina electrónica

Por Andrés Bermúdez, director de Derecho Tributario de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.

Como lo habíamos advertido en otras ediciones, en el año 2021 la doctrina oficial de la Dian estableció que el Documento Soporte de Nómina Electrónica (Dsne) constituye el soporte de los costos y deducciones de nómina en el impuesto sobre la renta, y no de los ingresos para el trabajador.

En esa medida, los montos que se deben reflejar en el Dsne son aquellos conceptos que fiscalmente cumplan con el requisito de devengo, así no hayan sido pagados.

¿Esto qué quiere decir?

Pues bien, el pasado 31 de enero de 2022 la Dirección Jurídica de la Dian emitió el concepto 100202208-08 (S2022900657) en el que unificó la respuesta a más de 20 solicitudes de reconsideración, donde los contribuyentes solicitaban a la Dian que interpretara que las cesantías que deben registrarse en el Dsne son únicamente las cesantías efectivamente pagadas. Esto, debido a que la resolución 000013 de 2021 (reglamentaria de la nómina electrónica) define el valor devengado de nómina como los conceptos que constituyen ingresos de nómina para el beneficiario del pago.

Sin embargo, en este nuevo concepto la Dian determinó que el análisis de las disposiciones contenidas en la resolución 13 de 2021, no pueden efectuarse de manera aislada -por apartes- sino que deben darse de una manera sistemática, sin perder de vista la finalidad legal misma del documento soporte de pago de nómina electrónica.

¿Qué dijo la Dian sobre este tema?

“Considerando que, para la determinación del impuesto sobre la renta y el reconocimiento de los costos y gastos, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben aplicar los marcos técnicos normativos contables vigentes y la base de acumulación o devengo (artículo 21-1 del Estatuto Tributario), resulta coherente con la finalidad legal del documento soporte de nómina electrónica que se reporten los valores devengados contablemente”.

Agrega la Dian: “En consecuencia, tal como lo concluye el Oficio N° 912416 int. 253 del 6 de octubre de 2021, este Despacho comparte la conclusión de que la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse ateniendo al concepto de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado (esto siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero)”.

¿Qué implica, entonces, el concepto de la Dian sobre la materia?

La Dian refuerza su tesis de acuerdo con la cual en el Dsne se deben registrar los conceptos devengados de nómina.

Por último, quisiéramos destacar que mediante el oficio 914809 del 8 de diciembre de 2021, la Dian estableció que el Dsne constituye tarifa legal para probar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta derivados de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina.

Esto implica que aquellos contribuyentes que no incluyan los conceptos de nómina en el Dsne conforme los lineamientos de la Dian, no podrían tomar como deducción en el impuesto de renta aquellos devengos no reportados.

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