Te contamos cómo generar beneficios tributarios a través de la contratación de adultos mayores

Wednesday, May 26, 2021

Por: María P. Aristizábal

Por medio de la Circular 004 del 18 de enero de 2021, expedida por el Ministerio del Trabajo, se establecen los lineamientos que permiten acreditar al empleador, acerca de los requisitos para acceder a los beneficios tributarios creados por la Ley 2040 de 2020, más conocida como la “Ley del último empleo”. Razón por la cual, es preciso ahondar en las disposiciones con el fin de comprender a cabalidad los requisitos para dicha acreditación.

Para empezar, hay que recordar que la Ley 2040 de 2020 es una iniciativa social que pretende impulsar la contratación de adultos mayores que no gozan de una pensión, con el fin de proteger su autonomía, autosuficiencia y vejez. Creando así, , beneficios tributarios para aquellos empleadores contribuyentes -obligados a presentar la declaración de renta y complementarios- a través de la vinculación laboral de este grupo de personas, con el objetivo de fomentar el empleo.

De esta manera se estableció que, quienes contraten personas que no sean beneficiarias de una pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito legal de edad para obtener su pensión, tendrán derecho a deducir en el impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a los adultos mayores durante los años de contribución en los que permanezcan vinculados a la empresa.
Lo anterior teniendo en cuenta que, el número de estos trabajadores debe corresponder de manera permanente por lo menos al 2,5% de la planta de personal para empleadores con menos de 100 trabajadores, sin perjuicio de que el requisito de vinculación se pueda incrementar en un 0,5% por cada 100 trabajadores adicionales, pero sin pasar, en todo caso, del 5% de la planta de personal.

Adicionalmente, para efectos de acceso a la mencionada deducción, el empleador deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante el periodo de un año y con posterioridad a la vigencia de la Ley.
En consecuencia, entendiendo que las empresas que se acojan a esta iniciativa deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos enunciados ante el Ministerio del Trabajo por disposición de ley, resulta procedente explicar la forma de acreditación de tal cumplimiento dispuesta por la Circular en estudio.

Así pues, será necesario atender el procedimiento de certificación de requisitos, dentro del cual, el primer paso es diligenciar el formato de solicitud que se encuentra anexo en la Circular 004 de 2021 y presentar los soportes documentales que ahí se describen.

De igual manera, es preciso aclarar que este es un trámite que debe adelantarse de manera virtual a través del portal web del Ministerio y por medio del canal de PQR´s, aclarando que no se trata de una reclamación laboral sino de una petición general, lo cual resulta relevante para que el trámite no sea conducido de manera incorrecta y pierda su oportunidad.
A pesar de que la Circular que se trae a colación como una novedad normativa de los últimos meses es concreta y precisa, respecto de los pasos de acreditación para que los empleadores puedan acceder a los beneficios tributarios ya mencionados, su estudio nos lleva a retomar cuestionamientos que surgen respecto del sentido práctico de la “Ley del último empleo” y su verdadero incentivo para contratar.

En otras palabras, si bien la norma está dirigida a generar oportunidades para un grupo poblacional que se ve gravemente afectado respecto de la demanda laboral, no propone alternativas que alivien las eventuales cargas de aquellos empleadores frente a quienes podría surgir la obligación y responsabilidad de mantener la vinculación laboral de estos trabajadores. Adultos mayores que justamente por su edad y por encontrarse dentro del que podría ser “su último empleo”, estarían próximos a pensionarse (fuero de pre- pensión).

Conllevando a que, en la práctica, resulte incluso más atractivo evitar la contratación de personal que, por su edad, no podrá ser desvinculado si así lo llegara a requerir el empleador que recibir beneficios tributarios. Siendo entonces el propio requisito para acceder al beneficio de la Ley 2040 de 2020, su mayor contendiente.